Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Billar. Estatutos. (BOE-A-2025-3764)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Billar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26225
participación en la votación de los miembros de la Federación afectada, dado el conflicto
de intereses existente, que sin embargo sí contarán con voz en la misma.
f) Si la Asamblea General aprueba la desintegración, el acuerdo será notificado a la
Federación autonómica, siendo inmediatamente ejecutivo desde la notificación salvo que
contemple a tal fin una fecha específica para ello.
g) Entre la incoación del procedimiento y la adopción del acuerdo por la Asamblea
General no podrán transcurrir más de seis meses, ampliables por otros seis más por el
Junta Directiva.
8.4 Cuando una Federación deportiva autonómica de atletismo integrada desee
desintegrarse de la RFEB, previa adopción de acuerdo en dicho sentido aprobado por
sus órganos competentes remitirá la solicitud, debidamente motivada, a la RFEB, con un
preaviso de al menos tres meses, y sin que la misma pueda surtir efectos hasta el
término de la temporada deportiva en curso.
Se emitirán los informes indicados en el apartado anterior, que serán notificados a la
Federación autonómica actuante a los efectos oportunos.
8.5 La desintegración de una Federación deportiva autonómica de atletismo en la
RFEB, será remitida al Consejo Superior de Deportes, para su ratificación e inscripción
en el Registro estatal de entidades deportivas.
8.6 Producida la desintegración de una Federación deportiva autonómica de billar,
podrá producirse su reintegración, mediante un procedimiento que se desarrollará
reglamentariamente y que podrá ser ordinario o abreviado.
Mediante el procedimiento ordinario se procederá a negociar y llegar a un acuerdo
para la suscripción de un nuevo Convenio de integración.
A través del procedimiento abreviado se podrá readmitir, por acuerdo de la Comisión
delegada de la RFEB, adoptado por mayoría absoluta de los presentes y dando cuenta a
la Asamblea General, a una Federación autonómica desintegrada, cuando el motivo de
la desintegración haya consistido en incumplimientos que dicha Federación haya
subsanado de manera válida y fehaciente, con compromiso expreso de no reiterarlo, y se
hayan reparado previamente los perjuicios generados.
1. Cuando en una Comunidad Autónoma no exista Federación Autonómica, o no
estuviese integrada en la RFEB, esta última podrá establecer en dicha Comunidad, en
coordinación con la Administración deportiva de la misma, una unidad o delegación
territorial, respetando en todo caso la organización autonómica del Estado.
2. Los representantes de estas unidades o delegaciones territoriales serán elegidos
por éstas según criterios democráticos y representativos. Tal designación se efectuará
mediante votación entre todos los deportistas de dicha unidad o delegación, siendo
electores y elegibles todos aquellos deportistas, mayores de edad para ser elegibles y no
menores de 16 años para ser electores, que tengan licencia deportiva en vigor en el
momento de la convocatoria de la elección y la hayan tenido durante la temporada
deportiva anterior.
3. Con dichos criterios y a la vista de sus resultados, la RFEB, ratificará a dicho
Delegado.
4. No podrá existir delegación territorial de la RFEB, en el ámbito territorial
autonómico, cuando la Federación de ámbito autonómico se halle integrada en aquella.
Artículo 16.
Esta integración supone el acatamiento formal por parte de la Federación de ámbito
autonómico de los presentes Estatutos y de las disposiciones legales que los presiden,
cve: BOE-A-2025-3764
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26225
participación en la votación de los miembros de la Federación afectada, dado el conflicto
de intereses existente, que sin embargo sí contarán con voz en la misma.
f) Si la Asamblea General aprueba la desintegración, el acuerdo será notificado a la
Federación autonómica, siendo inmediatamente ejecutivo desde la notificación salvo que
contemple a tal fin una fecha específica para ello.
g) Entre la incoación del procedimiento y la adopción del acuerdo por la Asamblea
General no podrán transcurrir más de seis meses, ampliables por otros seis más por el
Junta Directiva.
8.4 Cuando una Federación deportiva autonómica de atletismo integrada desee
desintegrarse de la RFEB, previa adopción de acuerdo en dicho sentido aprobado por
sus órganos competentes remitirá la solicitud, debidamente motivada, a la RFEB, con un
preaviso de al menos tres meses, y sin que la misma pueda surtir efectos hasta el
término de la temporada deportiva en curso.
Se emitirán los informes indicados en el apartado anterior, que serán notificados a la
Federación autonómica actuante a los efectos oportunos.
8.5 La desintegración de una Federación deportiva autonómica de atletismo en la
RFEB, será remitida al Consejo Superior de Deportes, para su ratificación e inscripción
en el Registro estatal de entidades deportivas.
8.6 Producida la desintegración de una Federación deportiva autonómica de billar,
podrá producirse su reintegración, mediante un procedimiento que se desarrollará
reglamentariamente y que podrá ser ordinario o abreviado.
Mediante el procedimiento ordinario se procederá a negociar y llegar a un acuerdo
para la suscripción de un nuevo Convenio de integración.
A través del procedimiento abreviado se podrá readmitir, por acuerdo de la Comisión
delegada de la RFEB, adoptado por mayoría absoluta de los presentes y dando cuenta a
la Asamblea General, a una Federación autonómica desintegrada, cuando el motivo de
la desintegración haya consistido en incumplimientos que dicha Federación haya
subsanado de manera válida y fehaciente, con compromiso expreso de no reiterarlo, y se
hayan reparado previamente los perjuicios generados.
1. Cuando en una Comunidad Autónoma no exista Federación Autonómica, o no
estuviese integrada en la RFEB, esta última podrá establecer en dicha Comunidad, en
coordinación con la Administración deportiva de la misma, una unidad o delegación
territorial, respetando en todo caso la organización autonómica del Estado.
2. Los representantes de estas unidades o delegaciones territoriales serán elegidos
por éstas según criterios democráticos y representativos. Tal designación se efectuará
mediante votación entre todos los deportistas de dicha unidad o delegación, siendo
electores y elegibles todos aquellos deportistas, mayores de edad para ser elegibles y no
menores de 16 años para ser electores, que tengan licencia deportiva en vigor en el
momento de la convocatoria de la elección y la hayan tenido durante la temporada
deportiva anterior.
3. Con dichos criterios y a la vista de sus resultados, la RFEB, ratificará a dicho
Delegado.
4. No podrá existir delegación territorial de la RFEB, en el ámbito territorial
autonómico, cuando la Federación de ámbito autonómico se halle integrada en aquella.
Artículo 16.
Esta integración supone el acatamiento formal por parte de la Federación de ámbito
autonómico de los presentes Estatutos y de las disposiciones legales que los presiden,
cve: BOE-A-2025-3764
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.