Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Transportes por carretera. (BOE-A-2025-3715)
Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se modifica la de 18 de marzo de 2022, por la que se establecen los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48
N.º
I7
Martes 25 de febrero de 2025
Base jurídica
Artículo 36.
J
Tipo de infracción
Imposibilidad de presentar la tarjeta de conductor, en caso de que
el conductor posea una.
Sec. I. Pág. 25585
Nivel de gravedad*
ILMG
IMG
IG
IL
X
Funcionamiento incorrecto
J1
Artículo 37, apartado 1, y
artículo 22, apartado 1.
Tacógrafo no reparado por un instalador o un taller autorizado.
X
J2
Artículo 37, apartado 2.
El conductor no consigna toda la información necesaria para los
períodos de tiempo que no queda registrada durante los períodos
de avería o funcionamiento defectuoso del tacógrafo.
X
* ILMG = infracción muy grave cuya comisión dará lugar a la pérdida del requisito de la honorabilidad directa / IMG = infracción muy grave / IG = infracción
grave / IL = infracción leve.
(2)
Reglamento (UE) n.º 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, por el
que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y se modifica el Reglamento
(CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes
por carretera (DO L 60 de 28.2.2014, p. 1).»
cve: BOE-A-2025-3715
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de febrero de 2025.–La Directora General de Transporte por Carretera y
Ferrocarril, Roser Obrer Marco.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 48
N.º
I7
Martes 25 de febrero de 2025
Base jurídica
Artículo 36.
J
Tipo de infracción
Imposibilidad de presentar la tarjeta de conductor, en caso de que
el conductor posea una.
Sec. I. Pág. 25585
Nivel de gravedad*
ILMG
IMG
IG
IL
X
Funcionamiento incorrecto
J1
Artículo 37, apartado 1, y
artículo 22, apartado 1.
Tacógrafo no reparado por un instalador o un taller autorizado.
X
J2
Artículo 37, apartado 2.
El conductor no consigna toda la información necesaria para los
períodos de tiempo que no queda registrada durante los períodos
de avería o funcionamiento defectuoso del tacógrafo.
X
* ILMG = infracción muy grave cuya comisión dará lugar a la pérdida del requisito de la honorabilidad directa / IMG = infracción muy grave / IG = infracción
grave / IL = infracción leve.
(2)
Reglamento (UE) n.º 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, por el
que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y se modifica el Reglamento
(CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes
por carretera (DO L 60 de 28.2.2014, p. 1).»
cve: BOE-A-2025-3715
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de febrero de 2025.–La Directora General de Transporte por Carretera y
Ferrocarril, Roser Obrer Marco.
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