Ministerio de Trabajo y Economía SocialV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-6861)
Resolución de 18 de febrero de 2025 de la Secretaría de Estado de Trabajo, por la que se aprueba la concesión en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajo autónomo en el ámbito estatal para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Martes 25 de febrero de 2025

Sec. V-B. Pág. 10420

Octavo.- Mediante Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General
de Trabajo Autónomo, por la que se publica la propuesta de resolución definitiva, y
que se eleva a esta Secretaría de Estado, se publicó el listado definitivo de
solicitudes admitidas y excluidas, de las cuales 52 fueron admitidas y 10 excluidas.
De las 52 solicitudes admitidas, 3 lo fueron por gastos de funcionamiento de
las asociaciones de trabajo autónomo de ámbito estatal y carácter intersectorial y
49 por la realización de actividades de promoción del trabajo autónomo por parte
de entidades asociativas y fundaciones privadas, no habiendo sido presentada
ninguna solicitud por universidades públicas o privadas.
Fundamentos de derecho
El órgano encargado de la concesión, a tenor de lo dispuesto en el artículo
12.1 de la Orden TES/945/2024, de 6 de septiembre, es la persona titular de la
Secretaría de Estado de Trabajo. En virtud de lo anterior, de conformidad con lo
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en
la propia Orden TES/945/2024, de 6 de septiembre, esta Secretaría de Estado
Resuelve
Primero.- Conceder las subvenciones a las actividades de promoción del
trabajo autónomo y para sufragar los gastos de funcionamiento de las
asociaciones de trabajo autónomo en el ámbito estatal a los proyectos
relacionados en los Anexos I y II de la presente Resolución, con cargo a las
siguientes aplicaciones presupuestarias:
Conceder, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.03.241O.484,
subvenciones por un importe global de 2.251.906,29 euros a las entidades
relacionadas en el Anexo I de la presente resolución.
Conceder, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.03.241O.485,
subvenciones por un importe global de 605.450,00 euros a las entidades
relacionadas en el Anexo II de la presente resolución.
El importe de la subvención concedida a cada una de ellas deberá destinarse
íntegramente a financiar el coste de la actividad para la que se solicitó su
concesión, figurando en los referidos Anexos I y II tanto la cuantía concedida como
la actividad a realizar.
En el anexo III figuran las solicitudes excluidas o desistidas y la causa de las
mismas.

Segundo.- La justificación de las subvenciones deberá ajustarse a lo
establecido en el artículo 15 de la Orden TES/945/2024, de 6 de septiembre, en los
términos previstos por el apartado decimoprimero de la Resolución de 2 de
diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Trabajo.
Tercero.- Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la
exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la
subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los

cve: BOE-B-2025-6861
Verificable en https://www.boe.es

En cuanto al resto de las solicitudes presentadas y no recogidas en alguno de
los citados anexos, se entenderán no concedidas por no alcanzar la puntuación
mínima establecida en el artículo 7.1.f) de la Orden TES/945/2024, de 6 de
septiembre.