Ministerio de Trabajo y Economía SocialV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-6861)
Resolución de 18 de febrero de 2025 de la Secretaría de Estado de Trabajo, por la que se aprueba la concesión en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajo autónomo en el ámbito estatal para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. V-B. Pág. 10419
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
6861
Resolución de 18 de febrero de 2025 de la Secretaría de Estado de
Trabajo, por la que se aprue ba la conce sión e n régime n de
concurre ncia compe titiva de las subve ncione s a las actividade s de
promoción de l trabajo autónomo y para sufragar los gastos de
funcionamiento de las asociaciones de trabajo autónomo en el ámbito
estatal para el año 2024.
La Secretaría de Estado de Trabajo, en virtud de la competencia atribuida en el
artículo 62.2 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, para conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de
gasto propios de la Secretaría de Estado, con los límites establecidos por el titular
del Departamento, ha dispuesto lo siguiente:
Antecedentes de hecho
Primero.- La Orden TES/945/2024, de 6 de septiembre, publicada en el «BOE»
n º 219 de 10 de septiembre, aprobó las bases reguladoras de la concesión de
subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo y para sufragar
los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajo autónomo en el
ámbito estatal.
Segundo.- De acuerdo con las citadas bases, se publicó la Resolución de 2 de
diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Trabajo, por la que se aprueba la
convocatoria para la concesión de subvenciones a las actividades de promoción
del trabajo autónomo y para sufragar los gastos de funcionamiento de las
asociaciones de trabajo autónomo de ámbito estatal para el año 2024.
Tercero.- El plazo establecido para la presentación de solicitudes fue de 20
días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de
la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Cuarto.- Mediante la Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Secretaría
de Estado de Trabajo, se acordó la tramitación de urgencia en el procedimiento,
reduciéndose a la mitad todos los plazos establecidos para el mencionado
procedimiento, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Quinto.- A la convocatoria de estas subvenciones se presentaron un total de 62
solicitudes, por un importe global de 3.440.688,50 euros.
Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden TES/
945/2024, de 6 de septiembre, la Comisión de Evaluación examinó y valoró las 62
solicitudes presentadas conforme a los criterios objetivos de valoración previstos
en el artículo 6 de la citada orden, estableciendo un orden de prelación y la cuantía
de la subvención a conceder a las solicitudes, con el límite fijado en la convocatoria
dentro del crédito presupuestario disponible para cada grupo de beneficiarios.
cve: BOE-B-2025-6861
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.- Mediante Resolución de 20 de enero de 2025, de la Dirección General
de Trabajo Autónomo, por la que se publica el listado provisional de solicitudes
admitidas y excluidas, 7 solicitudes fueron propuestas provisionalmente para su
inadmisión, 40 solicitudes fueron requeridas para la subsanación de defectos y 19
resultaron provisionalmente admitidas.
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. V-B. Pág. 10419
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6861
Resolución de 18 de febrero de 2025 de la Secretaría de Estado de
Trabajo, por la que se aprue ba la conce sión e n régime n de
concurre ncia compe titiva de las subve ncione s a las actividade s de
promoción de l trabajo autónomo y para sufragar los gastos de
funcionamiento de las asociaciones de trabajo autónomo en el ámbito
estatal para el año 2024.
La Secretaría de Estado de Trabajo, en virtud de la competencia atribuida en el
artículo 62.2 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, para conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de
gasto propios de la Secretaría de Estado, con los límites establecidos por el titular
del Departamento, ha dispuesto lo siguiente:
Antecedentes de hecho
Primero.- La Orden TES/945/2024, de 6 de septiembre, publicada en el «BOE»
n º 219 de 10 de septiembre, aprobó las bases reguladoras de la concesión de
subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo y para sufragar
los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajo autónomo en el
ámbito estatal.
Segundo.- De acuerdo con las citadas bases, se publicó la Resolución de 2 de
diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Trabajo, por la que se aprueba la
convocatoria para la concesión de subvenciones a las actividades de promoción
del trabajo autónomo y para sufragar los gastos de funcionamiento de las
asociaciones de trabajo autónomo de ámbito estatal para el año 2024.
Tercero.- El plazo establecido para la presentación de solicitudes fue de 20
días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de
la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Cuarto.- Mediante la Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Secretaría
de Estado de Trabajo, se acordó la tramitación de urgencia en el procedimiento,
reduciéndose a la mitad todos los plazos establecidos para el mencionado
procedimiento, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Quinto.- A la convocatoria de estas subvenciones se presentaron un total de 62
solicitudes, por un importe global de 3.440.688,50 euros.
Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden TES/
945/2024, de 6 de septiembre, la Comisión de Evaluación examinó y valoró las 62
solicitudes presentadas conforme a los criterios objetivos de valoración previstos
en el artículo 6 de la citada orden, estableciendo un orden de prelación y la cuantía
de la subvención a conceder a las solicitudes, con el límite fijado en la convocatoria
dentro del crédito presupuestario disponible para cada grupo de beneficiarios.
cve: BOE-B-2025-6861
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.- Mediante Resolución de 20 de enero de 2025, de la Dirección General
de Trabajo Autónomo, por la que se publica el listado provisional de solicitudes
admitidas y excluidas, 7 solicitudes fueron propuestas provisionalmente para su
inadmisión, 40 solicitudes fueron requeridas para la subsanación de defectos y 19
resultaron provisionalmente admitidas.