Ministerio de CulturaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-6888)
Extracto de la Resolución de 12 de febrero de 2025 del Ministerio de Cultura, por la que se convocan las ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la acción y la promoción cultural correspondientes al año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Martes 25 de febrero de 2025

Sec. V-B. Pág. 10468

c) Impulsar la vertebración, dinamización e internacionalización del sector
cultural y creativo, en especial, cuando sirva a la imagen de España como potencia
cultural.
d) Promover la defensa de la propiedad intelectual, el derecho de acceso a la
cultura, la sostenibilidad del Sector Creativo y Cultural, así como el cumplimiento
de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
e) Estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos
culturales y fomentar el mecenazgo cultural, así como la promoción de sinergias y
alianzas con otros operadores culturales públicos y/o privados para vertebrar los
sectores creativos y culturales y una oferta cultural equilibrada en todo el territorio
español.
Tercero. Bases reguladoras
Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de
concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.
Publicada en el B.O.E. núm. 275 de 13 de noviembre de 2010.
Cuarto. Cuantía.
1. El importe máximo imputable a la convocatoria será de 1.990.000 euros. Las
ayudas concedidas se sufragarán con los créditos de la aplicación
24.04.334A.48911 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura y Deporte
para 2023 previsto en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023 (BOE núm. 308, de 24 de diciembre de
2022) y prorrogados al ejercicio 2025
2. En los términos previstos en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, se prevé la posibilidad de fijar una cuantía adicional, por un importe
máximo de 1.000.000 euros, cuya aplicación a la concesión de esta línea de
subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía
adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en el
mismo concepto presupuestario y, en su caso, a la aprobación previa de la
modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución
de la concesión de la subvención.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir
del día siguiente a la publicación de este extracto en el BOE.

Madrid, 12 de febrero de 2025.- La Subsecretaria de Cultura. Carmen Páez
Soria.
ID: A250007979-1

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2025-6888
Verificable en https://www.boe.es

2. La Sede Electrónica estará disponible en la web del Ministerio de Cultura a
partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE y hasta las 24
horas del último día de presentación.