Ministerio de CulturaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-6888)
Extracto de la Resolución de 12 de febrero de 2025 del Ministerio de Cultura, por la que se convocan las ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la acción y la promoción cultural correspondientes al año 2025.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Martes 25 de febrero de 2025

Sec. V-B. Pág. 10467

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE CULTURA

6888

Extracto de la Resolución de 12 de febrero de 2025 del Ministerio de
Cultura, por la que se convocan las ayudas a entidades sin ánimo de
lucro para la acción y la promoción cultural correspondientes al año
2025.

BDNS(Identif.):816408
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
816408)
Primero: Beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarios las personas jurídicas sin ánimo de lucro de
nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los
Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que tengan
su residencia fiscal en España y se encuentren legalmente constituidas a la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Quedan excluidas las personas físicas, las Administraciones Públicas, sus
organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, las
entidades con ánimo de lucro, así como las agrupaciones de interés económico
(A.I.E.) y las uniones temporales de empresas (U.T.E.).
3. Los beneficiarios no podrán obtener ayudas en más de tres convocatorias
consecutivas. Por tanto, las entidades que hayan sido beneficiarias en las tres
últimas convocatorias no podrán presentarse a la convocatoria, quedando
excluidas en el caso de hacerlo.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en
quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en
lo sucesivo, LGS).
Segundo. Objeto.

a) Fomentar la promoción y difusión de contenidos, productos y servicios
culturales y, en especial, aquellos proyectos que promuevan la innovación y las
tecnologías digitales con pleno respeto a los derechos de propiedad intelectual.
b) Incrementar la profesionalización del sector cultural y creativo y su
capacidad para generar empleo potenciando la formación, especialmente aquellos
proyectos o actividades que sirvan para mejorar la igualdad de género en el Sector
Creativo y Cultural.

cve: BOE-B-2025-6888
Verificable en https://www.boe.es

Las ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la acción y la promoción
cultural tienen por objeto apoyar actividades y proyectos específicos del sector
cultural y creativo que sirvan para la profesionalización, innovación y progreso del
mismo, y que contribuyan a la consecución de las siguientes finalidades: