Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-3683)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2025, por el que se dispone la aplicación del artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental al «Proyecto de modernización y mejora de la eficiencia energética con la incorporación de energías renovables en la zona regable del Canal de Aragón y Cataluña (Comunidad General de Regantes del Canal de Aragón y Cataluña)», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 25326
Con el fin de asegurar el más elevado nivel de protección ambiental en la ejecución
de los proyectos acogidos al artículo 8.3, el Consejo de Ministros celebrado el 11 de julio
de 2023 aprobó el Acuerdo por el que se establece un protocolo de actuación, para su
aplicación a los proyectos incluidos en el Plan para la mejora de la eficiencia y la
sostenibilidad en regadíos, que queden comprendidos en el artículo 66 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre. En este protocolo se establecen un conjunto articulado
de documentos, que garantizan la plena sujeción a los principios de precaución y acción
cautelar, desarrollo sostenible e integración de los aspectos ambientales en la toma de
decisiones. El cumplimiento del mismo, por tanto, constituye una forma alternativa de
evaluación tal y como establece el artículo 8.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, en su reunión del día 18 de febrero de 2025, el Consejo de Ministros
ACUERDA
Primero. Solicitud exclusión de evaluación de impacto ambiental.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como órgano sustantivo y de
conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, solicita la exclusión del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del
proyecto «Modernización y mejora de la eficiencia energética con la incorporación de
energías renovables en la zona regable del Canal de Aragón y Cataluña (Comunidad
General de Regantes del Canal de Aragón y Cataluña)».
El objetivo de este proyecto es la modernización parcial de la zona regable,
mejorando la gestión del agua y eliminando el consumo de energía generada con
combustibles fósiles.
La actuación consiste en posibilitar que una parte de la zona regable del Canal de
Aragón y Cataluña que comprende una superficie de 12.137 hectáreas, situada aguas
arriba del embalse de San Salvador, pueda ser abastecida desde éste, mediante el
suministro de agua al Canal de Ripoll que discurre al norte del embalse. Para ello se
ejecutará un nuevo bombeo, alimentado por una instalación fotovoltaica, que impulsará
el agua desde una nueva toma de aspiración en el embalse de San Salvador, situada a
una cota inferior, lo que permitirá incrementar el volumen de agua que se puede extraer
del embalse. La nueva infraestructura se complementará con una balsa de regulación
que acumulará el agua bombeada por el día y suministrará agua a los canales de Zaidín
y de Ripoll en horas de baja o nula generación.
La instalación fotovoltaica alimentará también el bombeo anexo actualmente
existente, que impulsa el agua desde el embalse al Canal de Esplus, alimentado
mediante gasóleo, y mediante una nueva línea eléctrica directa, al bombeo principal de
San Salvador, que tiene grandes necesidades de potencia de forma estacional.
Esta nueva infraestructura se reducirá a cero el consumo de gasóleo, puesto que las
necesidades energéticas se cubrirán parcialmente con la planta solar fotovoltaica y el
resto se cubrirá a partir de fuentes de energía, que la Comunidad General de Regantes
contratará a través de una comercializadora, que certifique la procedencia de fuentes de
energía 100 % renovables. Además, el nuevo sistema permitirá reducir el consumo de
energía por cada metro cúbico de agua bombeada.
Todo ello permitirá reducir la dependencia energética de energías fósiles y una
reducción total de emisiones de 517.735,62 kg de CO2eq/año, contribuyendo así
sustancialmente al objetivo medioambiental de mitigación del cambio climático.
Igualmente, ante los escenarios de cambio climático de reducción de la disponibilidad
hídrica y aumento de frecuencia de los episodios de sequía, el proyecto mejora la
capacidad de gestión en el uso del agua, mediante la construcción de una balsa de
regulación, que mejorará la capacidad almacenamiento y asegurará la disponibilidad
cve: BOE-A-2025-3683
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 47
Lunes 24 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 25326
Con el fin de asegurar el más elevado nivel de protección ambiental en la ejecución
de los proyectos acogidos al artículo 8.3, el Consejo de Ministros celebrado el 11 de julio
de 2023 aprobó el Acuerdo por el que se establece un protocolo de actuación, para su
aplicación a los proyectos incluidos en el Plan para la mejora de la eficiencia y la
sostenibilidad en regadíos, que queden comprendidos en el artículo 66 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre. En este protocolo se establecen un conjunto articulado
de documentos, que garantizan la plena sujeción a los principios de precaución y acción
cautelar, desarrollo sostenible e integración de los aspectos ambientales en la toma de
decisiones. El cumplimiento del mismo, por tanto, constituye una forma alternativa de
evaluación tal y como establece el artículo 8.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, en su reunión del día 18 de febrero de 2025, el Consejo de Ministros
ACUERDA
Primero. Solicitud exclusión de evaluación de impacto ambiental.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como órgano sustantivo y de
conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, solicita la exclusión del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del
proyecto «Modernización y mejora de la eficiencia energética con la incorporación de
energías renovables en la zona regable del Canal de Aragón y Cataluña (Comunidad
General de Regantes del Canal de Aragón y Cataluña)».
El objetivo de este proyecto es la modernización parcial de la zona regable,
mejorando la gestión del agua y eliminando el consumo de energía generada con
combustibles fósiles.
La actuación consiste en posibilitar que una parte de la zona regable del Canal de
Aragón y Cataluña que comprende una superficie de 12.137 hectáreas, situada aguas
arriba del embalse de San Salvador, pueda ser abastecida desde éste, mediante el
suministro de agua al Canal de Ripoll que discurre al norte del embalse. Para ello se
ejecutará un nuevo bombeo, alimentado por una instalación fotovoltaica, que impulsará
el agua desde una nueva toma de aspiración en el embalse de San Salvador, situada a
una cota inferior, lo que permitirá incrementar el volumen de agua que se puede extraer
del embalse. La nueva infraestructura se complementará con una balsa de regulación
que acumulará el agua bombeada por el día y suministrará agua a los canales de Zaidín
y de Ripoll en horas de baja o nula generación.
La instalación fotovoltaica alimentará también el bombeo anexo actualmente
existente, que impulsa el agua desde el embalse al Canal de Esplus, alimentado
mediante gasóleo, y mediante una nueva línea eléctrica directa, al bombeo principal de
San Salvador, que tiene grandes necesidades de potencia de forma estacional.
Esta nueva infraestructura se reducirá a cero el consumo de gasóleo, puesto que las
necesidades energéticas se cubrirán parcialmente con la planta solar fotovoltaica y el
resto se cubrirá a partir de fuentes de energía, que la Comunidad General de Regantes
contratará a través de una comercializadora, que certifique la procedencia de fuentes de
energía 100 % renovables. Además, el nuevo sistema permitirá reducir el consumo de
energía por cada metro cúbico de agua bombeada.
Todo ello permitirá reducir la dependencia energética de energías fósiles y una
reducción total de emisiones de 517.735,62 kg de CO2eq/año, contribuyendo así
sustancialmente al objetivo medioambiental de mitigación del cambio climático.
Igualmente, ante los escenarios de cambio climático de reducción de la disponibilidad
hídrica y aumento de frecuencia de los episodios de sequía, el proyecto mejora la
capacidad de gestión en el uso del agua, mediante la construcción de una balsa de
regulación, que mejorará la capacidad almacenamiento y asegurará la disponibilidad
cve: BOE-A-2025-3683
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 47