Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-3683)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2025, por el que se dispone la aplicación del artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental al «Proyecto de modernización y mejora de la eficiencia energética con la incorporación de energías renovables en la zona regable del Canal de Aragón y Cataluña (Comunidad General de Regantes del Canal de Aragón y Cataluña)», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Lunes 24 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 25325

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
3683

Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de
Agricultura y Alimentación, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 18 de febrero de 2025, por el que se dispone la aplicación del
artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental al
«Proyecto de modernización y mejora de la eficiencia energética con la
incorporación de energías renovables en la zona regable del Canal de
Aragón y Cataluña (Comunidad General de Regantes del Canal de Aragón y
Cataluña)», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
Acuerdo de Consejo de Ministros, aprobado en su reunión del 18 de febrero de 2025,
que figura como anexo a la presente resolución.
Madrid, 20 de febrero de 2025.–La Secretaria de Estado de Agricultura y
Alimentación, María Begoña García Bernal.
ANEXO

El artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
dispone que el Consejo de Ministros, a propuesta del órgano sustantivo, en supuestos
excepcionales y mediante acuerdo motivado, puede excluir un proyecto determinado de
la evaluación de impacto ambiental, cuando su aplicación pueda tener efectos
perjudiciales para la finalidad del proyecto. Además, el artículo 8.4 establece que el
acuerdo del Consejo de Ministros podrá determinar «someter el proyecto a otra forma
alternativa de evaluación que cumpla los principios y objetivos de esta ley, que realizará
el órgano sustantivo».
El artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que «a los
efectos de lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se
entenderá que concurren circunstancias excepcionales en el caso de los proyectos
financiados total o parcialmente mediante el Instrumento Europeo de Recuperación,
cuando se trate de meras modernizaciones o mejoras de instalaciones ya existentes, que
no supongan construcción de nueva planta, aumento de la superficie afectada o adición
de nuevas construcciones ni afección sobre recursos hídricos y entre cuyos requisitos se
incorporen para su financiación y aprobación la mejora de las condiciones ambientales,
tales como la eficiencia energética o del empleo de recursos naturales, la reducción de
su impacto ambiental o la mejora de la sostenibilidad de la instalación ya existente».

cve: BOE-A-2025-3683
Verificable en https://www.boe.es

Acuerdo por el que se dispone la aplicación del artículo 8.3 de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental al proyecto de modernización y mejora
de la eficiencia energética con la incorporación de energías renovables en la zona
regable del Canal de Aragón y Cataluña (Comunidad General de Regantes del
Canal de Aragón y Cataluña), comprendido en las obras de modernización de
regadíos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos,
incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía
española, Fase III