Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-3687)
Resolución de 14 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Terminación de la autovía de acceso al puerto del Musel GJ-20. Duplicación de GJ-10 desde el enlace de Lloreda al semienlace de Veriña».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 25361
con las autovías A-8 y GJ-81, hasta el semienlace de Veriña, en el límite de los términos
municipales de Gijón y Carreño.
Actualmente, la carretera GJ-10 presenta doble calzada en los primeros 500 m tras el
enlace de Lloreda. La duplicación dotaría la carretera con las características de una
autovía, con dos calzadas separadas y dos carriles por sentido de circulación. La sección
se configurará con cuatro carriles de 3,5 m de anchura cada uno, junto con arcenes
exteriores de 2,5 m e interior de 1 m. En el tramo anterior a la parroquia de Veriña, se
definirá una sección con arcenes exteriores reducidos de 1,5 m de ancho. La mediana
mínima será la estricta de 2 m para albergar la barrera rígida de hormigón y elementos
de drenaje, con sobreanchos puntuales por visibilidad.
La duplicación proyectada finaliza en el actual viaducto sobre la glorieta de Veriña,
que dispone de una sección tipo de carretera convencional con un carril por sentido,
siendo necesario realizar antes del viaducto una transición desde la sección de autovía
de dos calzadas, con dos carriles por sentido a la sección de carretera convencional de
una calzada de un carril por sentido.
Además, se efectuará la remodelación del enlace de Lloreda, al que se dota de los
nuevos movimientos A-8 Santander – GJ-81 Gijón y GJ-81 Gijón – A-8 Santander. Se
ejecutará un nuevo enlace, denominado enlace de La Peñona, que permitirá la conexión
de la autovía GJ-20 con el nuevo acceso al puerto de El Musel por el corredor de Jove
(acceso en túnel), la conexión de este nuevo acceso con la zona de actividades
logísticas e industriales de Asturias, el acceso a Tremañes, La Juvería y Gijón oeste y el
acceso a sus áreas industriales. El semienlace de Veriña, donde se dispone la transición
final entre las secciones de autovía y carretera convencional, mantendrá su funcionalidad
actual de intersección con la carretera GI-6 y los accesos a Veriña y la factoría de
ArcelorMittal.
En cuanto a las alternativas planteadas, el promotor descarta la alternativa cero, por
considerarse insostenible para el desarrollo industrial y económico de la zona. Además,
plantea la alternativa «Solución Fase 2» basada en el proyecto previo «Autovía de
Acceso al Puerto de El Musel. Tramo: Enlace de Lloreda (Gijón)-Semienlace de Veriña
(Gijón). Duplicación de Calzada AS-19», que no se ajusta a los requisitos de la normativa
en vigor; y la alternativa «Solución Fase 2 bis», que supone una adaptación a la
normativa en vigor de la alternativa anterior. Esta última es la alternativa seleccionada
por el promotor.
El análisis de alternativas del proyecto debe realizarse sobre alternativas viables a
nivel técnico y ambiental. El promotor plantea dos alternativas, además de la
alternativa 0, si bien la alternativa denominada «Solución Fase 2» no cumple la
normativa actual, por lo no puede considerarse en un análisis de alternativas válido.
Asimismo, dicho análisis no incluye las zonas de préstamo y vertedero con indicación
precisa de su ubicación.
El Servicio de Seguridad Vial de la Dirección General de Infraestructuras del
Gobierno del Principado Asturias indica que existen incumplimientos de la Norma 3.1 IC,
ya que el gálibo de 5 m del paso inferior mejora el actual, pero no cumple los 5,3 m que
exige la citada norma al localizarse fuera de zona urbana.
Respecto a los balances de tierras estimados y la localización de posibles zonas de
préstamos y vertederos asociados al proyecto, la información del documento ambiental
es contradictoria. El balance de tierras concluye que, una vez analizadas las
necesidades de material para completar los terraplenes, resulta un excedente de tierras
de 134.950 m3, mientras que, en el siguiente apartado, se indica que el proyecto es
ligeramente deficitario en tierras, para la formación de terraplenes y por este motivo se
consideran tres zonas de préstamo para obtener los materiales necesarios. Por otro
lado, se indica que no es posible utilizar los excedentes de los desmontes para la
construcción de los terraplenes por motivos técnicos, al no ser los materiales apropiados.
El documento ambiental analiza tres posibles zonas de préstamo y otras posibles zonas
de vertedero, pero no especifica cuántas, ni cuales van a ser necesarias y no incluye un
adecuado análisis de potenciales impactos sobre las mismas.
cve: BOE-A-2025-3687
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 47
Lunes 24 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 25361
con las autovías A-8 y GJ-81, hasta el semienlace de Veriña, en el límite de los términos
municipales de Gijón y Carreño.
Actualmente, la carretera GJ-10 presenta doble calzada en los primeros 500 m tras el
enlace de Lloreda. La duplicación dotaría la carretera con las características de una
autovía, con dos calzadas separadas y dos carriles por sentido de circulación. La sección
se configurará con cuatro carriles de 3,5 m de anchura cada uno, junto con arcenes
exteriores de 2,5 m e interior de 1 m. En el tramo anterior a la parroquia de Veriña, se
definirá una sección con arcenes exteriores reducidos de 1,5 m de ancho. La mediana
mínima será la estricta de 2 m para albergar la barrera rígida de hormigón y elementos
de drenaje, con sobreanchos puntuales por visibilidad.
La duplicación proyectada finaliza en el actual viaducto sobre la glorieta de Veriña,
que dispone de una sección tipo de carretera convencional con un carril por sentido,
siendo necesario realizar antes del viaducto una transición desde la sección de autovía
de dos calzadas, con dos carriles por sentido a la sección de carretera convencional de
una calzada de un carril por sentido.
Además, se efectuará la remodelación del enlace de Lloreda, al que se dota de los
nuevos movimientos A-8 Santander – GJ-81 Gijón y GJ-81 Gijón – A-8 Santander. Se
ejecutará un nuevo enlace, denominado enlace de La Peñona, que permitirá la conexión
de la autovía GJ-20 con el nuevo acceso al puerto de El Musel por el corredor de Jove
(acceso en túnel), la conexión de este nuevo acceso con la zona de actividades
logísticas e industriales de Asturias, el acceso a Tremañes, La Juvería y Gijón oeste y el
acceso a sus áreas industriales. El semienlace de Veriña, donde se dispone la transición
final entre las secciones de autovía y carretera convencional, mantendrá su funcionalidad
actual de intersección con la carretera GI-6 y los accesos a Veriña y la factoría de
ArcelorMittal.
En cuanto a las alternativas planteadas, el promotor descarta la alternativa cero, por
considerarse insostenible para el desarrollo industrial y económico de la zona. Además,
plantea la alternativa «Solución Fase 2» basada en el proyecto previo «Autovía de
Acceso al Puerto de El Musel. Tramo: Enlace de Lloreda (Gijón)-Semienlace de Veriña
(Gijón). Duplicación de Calzada AS-19», que no se ajusta a los requisitos de la normativa
en vigor; y la alternativa «Solución Fase 2 bis», que supone una adaptación a la
normativa en vigor de la alternativa anterior. Esta última es la alternativa seleccionada
por el promotor.
El análisis de alternativas del proyecto debe realizarse sobre alternativas viables a
nivel técnico y ambiental. El promotor plantea dos alternativas, además de la
alternativa 0, si bien la alternativa denominada «Solución Fase 2» no cumple la
normativa actual, por lo no puede considerarse en un análisis de alternativas válido.
Asimismo, dicho análisis no incluye las zonas de préstamo y vertedero con indicación
precisa de su ubicación.
El Servicio de Seguridad Vial de la Dirección General de Infraestructuras del
Gobierno del Principado Asturias indica que existen incumplimientos de la Norma 3.1 IC,
ya que el gálibo de 5 m del paso inferior mejora el actual, pero no cumple los 5,3 m que
exige la citada norma al localizarse fuera de zona urbana.
Respecto a los balances de tierras estimados y la localización de posibles zonas de
préstamos y vertederos asociados al proyecto, la información del documento ambiental
es contradictoria. El balance de tierras concluye que, una vez analizadas las
necesidades de material para completar los terraplenes, resulta un excedente de tierras
de 134.950 m3, mientras que, en el siguiente apartado, se indica que el proyecto es
ligeramente deficitario en tierras, para la formación de terraplenes y por este motivo se
consideran tres zonas de préstamo para obtener los materiales necesarios. Por otro
lado, se indica que no es posible utilizar los excedentes de los desmontes para la
construcción de los terraplenes por motivos técnicos, al no ser los materiales apropiados.
El documento ambiental analiza tres posibles zonas de préstamo y otras posibles zonas
de vertedero, pero no especifica cuántas, ni cuales van a ser necesarias y no incluye un
adecuado análisis de potenciales impactos sobre las mismas.
cve: BOE-A-2025-3687
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 47