Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3605)
Resolución de 29 de enero de 2025, de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Convenio con Barcelona Sagrera Alta Velocitat, SA, para la ejecución y financiación de las obras correspondientes al proyecto de construcción de arquitectura e instalaciones de la zona de tratamiento técnico de trenes de la Sagrera (Barcelona).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24877
de 28 de julio de 2006 y, en virtud del mandato otorgado al efecto por el Consejo de
Administración de BSAV, en su sesión de 26 de diciembre de 2024.
Las intervinientes, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para la
celebración del presente convenio,
EXPONEN
I. Que la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad es un organismo público
adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y goza de personalidad
jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y
patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación
presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF-Alta Velocidad actúa con autonomía de
gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción
de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la
eficacia global del sistema ferroviario.
II. Que ADIF-Alta Velocidad, está legitimado para proceder a la suscripción del
presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.1 Real
Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta
entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General
del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad
pública o privada.
III. Que, «Barcelona Sagrera Alta Velocitat, SA», fue constituida el 27 de junio
de 2003, en virtud de lo establecido en el apartado cuarto del acuerdo de colaboración
firmado el 12 de junio de 2002, entre el entonces denominado Ministerio de Fomento
(actualmente Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible), la Generalitat de
Catalunya y el Ayuntamiento de Barcelona con el objeto de gestionar el cumplimiento de
las acciones y los objetivos previstos en el acuerdo de colaboración en el ámbito de la
Sagrera-Sant Andreu. Los accionistas actuales de la citada Sociedad son: ADIF-Alta
Velocidad (30 %), ADIF (7,5 %), Renfe (12,5 %), Generalitat (25 %) y Ayuntamiento de
Barcelona (25 %).
En este sentido, las funciones de dicha Sociedad son, entre otras, las siguientes:
1. Coordinar los diferentes Proyectos que se han de desarrollar en el ámbito de la
Sagrera-Sant Andreu (estación, infraestructura urbana, metro, trazado ferroviario, red
viaria, estación de autobuses, …) por las diferentes administraciones competentes por
razón de la materia y de responsabilidad de financiación.
2. Promover el desarrollo urbanístico del sector en el reparto de beneficios cargas
derivados del planeamiento.
3. Proyectar y ejecutar aquellas obras que le deleguen cualquiera de las
administraciones firmantes del Acuerdo. En este sentido, BSAV tiene una función clara
de armonizar y coordinar las competencias entre las tres administraciones.
IV. Que, en aplicación del Acuerdo para el desarrollo de las actuaciones relativas a
la Red de Alta Velocidad en la ciudad de Barcelona y la correspondiente remodelación
de las infraestructuras ferroviarias, firmado el 12 de junio de 2002 por la Generalitat de
Catalunya, el entonces denominado Ministerio de Fomento (actualmente Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible) y el Ayuntamiento de Barcelona, así como del
Protocolo de intenciones entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y el
Ayuntamiento de Barcelona para el desarrollo de la estación de la Sagrera y las
actuaciones del entorno, firmado el 10 de julio de 2013, la Sociedad BSAV se hace cargo
de las obligaciones urbanísticas derivadas del planeamiento, entre las que se encuentra
la ejecución de los viarios segregados de acceso a las infraestructuras ferroviarias.
cve: BOE-A-2025-3605
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24877
de 28 de julio de 2006 y, en virtud del mandato otorgado al efecto por el Consejo de
Administración de BSAV, en su sesión de 26 de diciembre de 2024.
Las intervinientes, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para la
celebración del presente convenio,
EXPONEN
I. Que la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad es un organismo público
adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y goza de personalidad
jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y
patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación
presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF-Alta Velocidad actúa con autonomía de
gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción
de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la
eficacia global del sistema ferroviario.
II. Que ADIF-Alta Velocidad, está legitimado para proceder a la suscripción del
presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.1 Real
Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta
entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General
del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad
pública o privada.
III. Que, «Barcelona Sagrera Alta Velocitat, SA», fue constituida el 27 de junio
de 2003, en virtud de lo establecido en el apartado cuarto del acuerdo de colaboración
firmado el 12 de junio de 2002, entre el entonces denominado Ministerio de Fomento
(actualmente Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible), la Generalitat de
Catalunya y el Ayuntamiento de Barcelona con el objeto de gestionar el cumplimiento de
las acciones y los objetivos previstos en el acuerdo de colaboración en el ámbito de la
Sagrera-Sant Andreu. Los accionistas actuales de la citada Sociedad son: ADIF-Alta
Velocidad (30 %), ADIF (7,5 %), Renfe (12,5 %), Generalitat (25 %) y Ayuntamiento de
Barcelona (25 %).
En este sentido, las funciones de dicha Sociedad son, entre otras, las siguientes:
1. Coordinar los diferentes Proyectos que se han de desarrollar en el ámbito de la
Sagrera-Sant Andreu (estación, infraestructura urbana, metro, trazado ferroviario, red
viaria, estación de autobuses, …) por las diferentes administraciones competentes por
razón de la materia y de responsabilidad de financiación.
2. Promover el desarrollo urbanístico del sector en el reparto de beneficios cargas
derivados del planeamiento.
3. Proyectar y ejecutar aquellas obras que le deleguen cualquiera de las
administraciones firmantes del Acuerdo. En este sentido, BSAV tiene una función clara
de armonizar y coordinar las competencias entre las tres administraciones.
IV. Que, en aplicación del Acuerdo para el desarrollo de las actuaciones relativas a
la Red de Alta Velocidad en la ciudad de Barcelona y la correspondiente remodelación
de las infraestructuras ferroviarias, firmado el 12 de junio de 2002 por la Generalitat de
Catalunya, el entonces denominado Ministerio de Fomento (actualmente Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible) y el Ayuntamiento de Barcelona, así como del
Protocolo de intenciones entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y el
Ayuntamiento de Barcelona para el desarrollo de la estación de la Sagrera y las
actuaciones del entorno, firmado el 10 de julio de 2013, la Sociedad BSAV se hace cargo
de las obligaciones urbanísticas derivadas del planeamiento, entre las que se encuentra
la ejecución de los viarios segregados de acceso a las infraestructuras ferroviarias.
cve: BOE-A-2025-3605
Verificable en https://www.boe.es
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