Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-3610)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24903
Los buques de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia
de Lugo podrán realizar la pesca dirigida de caballa con cualquier arte de pesca que
tengan autorizado.
Cuarto.
En base a la evolución de los consumos y de la disponibilidad de cuota, podrán
establecerse medidas de gestión para pautar el consumo de la cuota de caballa (stock
MAC/8C3411) como el establecimiento de topes de captura y el cierre preventivo de la
pesquería.
En caso de que la pesquería no se desarrolle de manera adecuada, se valorará por
parte de la Secretaria General de Pesca, oído el sector, la aplicación de las medidas de
gestión oportunas en aras de paliar los efectos negativos que puedan derivarse de esta
situación.
Quinto.
Una vez agotada la cantidad asignada para pesca dirigida, se procederá al cierre de
la esta pesquería.
Sexto.
Lo recogido en esta resolución es de aplicación para toda la campaña 2025.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2025-3610
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de febrero de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime
García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24903
Los buques de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia
de Lugo podrán realizar la pesca dirigida de caballa con cualquier arte de pesca que
tengan autorizado.
Cuarto.
En base a la evolución de los consumos y de la disponibilidad de cuota, podrán
establecerse medidas de gestión para pautar el consumo de la cuota de caballa (stock
MAC/8C3411) como el establecimiento de topes de captura y el cierre preventivo de la
pesquería.
En caso de que la pesquería no se desarrolle de manera adecuada, se valorará por
parte de la Secretaria General de Pesca, oído el sector, la aplicación de las medidas de
gestión oportunas en aras de paliar los efectos negativos que puedan derivarse de esta
situación.
Quinto.
Una vez agotada la cantidad asignada para pesca dirigida, se procederá al cierre de
la esta pesquería.
Sexto.
Lo recogido en esta resolución es de aplicación para toda la campaña 2025.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2025-3610
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de febrero de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime
García.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X