Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-3610)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Sábado 22 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24902

Tras el cierre definitivo de los datos de consumo de cuota de la campaña 2024, en
aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se establecen
condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así como en virtud
de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril por la que se establecen criterios de gestión de
las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas
órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de
las mismas, se ha incorporado en el reparto la flexibilidad interanual generada en 2024,
de forma que hasta el 10 % de la cuota adaptada 2024 no capturada en dicho año, es
posible traspasarla a 2025. Se añade la cantidad de 35.233 kg de flexibilidad interanual
generada por la provincia de Lugo en la campaña anterior para usar en 2025 por los
barcos de otras artes distintas a arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo
para usar en 2025 por estos buques.
También se ha procedido a deducir a los buques y grupos de buques de las distintas
modalidades con posibilidades de caballa y que tuvieron rebasamiento de cuota en 2024,
dichas cantidades. A las cantidades rebasadas se les han aplicado los factores
multiplicadores previstos en el artículo 105 del Reglamento del Consejo (EC) N.º 1224/2009,
de 20 de noviembre, por el que se establece un régimen de comunitario de control para
garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, previsión que quedó
recogida en el artículo 9, apartado 3 de la orden APA/315/2020, de 1 de abril. Hay que tener
en cuenta que la cantidad en concepto de rebasamiento de cuota más coeficiente
multiplicador (deducción por rebasamiento) deducida a los buques con rebasamiento de
cuota como indicado, forma parte de la asignación que España tiene para 2025, por lo que
procede repartir este montante de forma independiente, por posibilidades de pesca, entre las
distintas modalidades.
Con todo ello, la cifra de cuota de caballa, en este momento, para los buques de
otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo asciende
a una cantidad de 494.412 kg. De dicha cantidad, se asigna un 90 % para pesca dirigida
(444.971,16 kg) y el 10 % restante para pesca accesoria (49.441,24 kg).
En caso de que la pesquería no se desarrolle de manera adecuada, se valorará por
parte de la Secretaria General de Pesca, oído el sector, la aplicación de las medidas de
gestión oportunas en aras de paliar los efectos negativos que puedan derivarse de esta
situación.
En virtud de lo anterior, la Secretaría General de Pesca, a propuesta de las
Federación de Cofradías de Lugo, para los buques de la modalidad de otras artes
distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo y oído el sector
afectado, resuelve lo siguiente:
Primero.
Establecer el inicio de la pesquería dirigida para la campaña de 2025 a las 00:00
horas del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta
resolución.

La cuota inicial de caballa (stock MAC/8C3411) en 2025 para los barcos objeto de
esta resolución es de 458.898 kg.
Tras la aplicación de los sobrantes y deducciones de la campaña anterior, la cuota
adaptada disponible para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco
con puerto base en la provincia de Lugo es de 494.412 kg.
Tercero.
De dicha cantidad, el 90 % de la cuota se asigna para pesca dirigida (444.971,16 kg)
y el 10 % restante, para pesca accesoria (49.441,24 kg).

cve: BOE-A-2025-3610
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Segundo.