Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-3609)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia del Principado de Asturias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24899
Tras el cierre definitivo de los datos de consumo de cuota de la campaña 2024, en
aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se establecen
condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así como en virtud
de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de
las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas
órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de
las mismas, se ha incorporado en el reparto la flexibilidad interanual generada en 2024,
de forma que hasta el 10 % de la cuota adaptada 2024 no capturada en dicho año, es
posible traspasarla a 2025. Se añade la cantidad de 97.715 kg de flexibilidad interanual
generada por la provincia del Principado de Asturias en la campaña anterior para usar
en 2025 por estos buques.
También se ha procedido a deducir a los buques y grupos de buques de las distintas
modalidades con posibilidades de caballa y que tuvieron rebasamiento de cuota en 2024,
dichas cantidades. A las cantidades rebasadas se les han aplicado los factores
multiplicadores previstos en el artículo 105 del Reglamento del Consejo (EC)
n.º 1224/2009, de 20 de noviembre, por el que se establece un régimen de comunitario
de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común,
previsión que quedó recogida en el artículo 9, apartado 3 de la Orden APA/315/2020,
de 1 de abril. Hay que tener en cuenta que la cantidad en concepto de rebasamiento de
cuota más coeficiente multiplicador (deducción por rebasamiento) deducida a los buques
con rebasamiento de cuota como indicado, forma parte de la asignación que España
tiene para 2025, por lo que procede repartir este montante de forma independiente, por
posibilidades de pesca, entre las distintas modalidades.
Con todo ello, la cifra de cuota de caballa, en este momento, para los buques de
otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia del Principado de
Asturias, asciende a una cantidad de 1.266.643 kg. De dicha cantidad, 1.098.430,69 kg
serán asignados para pesca dirigida y 168.212,31 kg para pesca accesoria, que se
destinan como reserva para evitar posibles rebasamientos de cuota.
En caso de que la pesquería no se desarrolle de manera adecuada, se valorará por
parte de la Secretaria General de Pesca, oído el sector, la aplicación de las medidas de
gestión oportunas en aras de paliar los efectos negativos que puedan derivarse de esta
situación.
En virtud de lo anterior, la Secretaría General de Pesca, a propuesta de las
Federación de Cofradías del Principado de Asturias, para los buques de la modalidad de
otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia del Principado de
Asturias y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:
Primero.
Establecer el inicio de la pesquería dirigida para la campaña de 2025 a las 00:00
horas del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta
resolución.
La cuota inicial de caballa (stock MAC/8C3411) en 2025 para los barcos objeto de
esta resolución es de 1.168.212 kg.
Tras la aplicación de los sobrantes y deducciones de la campaña anterior, la cuota
adaptada disponible para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco
con puerto base en la provincia del Principado de Asturias es de 1.266.643 kg.
Tercero.
De dicha cantidad, 1.098.430,69 kg se asignan para pesca dirigida y 168.212,31 kg
para pesca accesoria, que servirán como reserva para evitar posibles rebasamientos de
cuota.
cve: BOE-A-2025-3609
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24899
Tras el cierre definitivo de los datos de consumo de cuota de la campaña 2024, en
aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se establecen
condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así como en virtud
de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de
las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas
órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de
las mismas, se ha incorporado en el reparto la flexibilidad interanual generada en 2024,
de forma que hasta el 10 % de la cuota adaptada 2024 no capturada en dicho año, es
posible traspasarla a 2025. Se añade la cantidad de 97.715 kg de flexibilidad interanual
generada por la provincia del Principado de Asturias en la campaña anterior para usar
en 2025 por estos buques.
También se ha procedido a deducir a los buques y grupos de buques de las distintas
modalidades con posibilidades de caballa y que tuvieron rebasamiento de cuota en 2024,
dichas cantidades. A las cantidades rebasadas se les han aplicado los factores
multiplicadores previstos en el artículo 105 del Reglamento del Consejo (EC)
n.º 1224/2009, de 20 de noviembre, por el que se establece un régimen de comunitario
de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común,
previsión que quedó recogida en el artículo 9, apartado 3 de la Orden APA/315/2020,
de 1 de abril. Hay que tener en cuenta que la cantidad en concepto de rebasamiento de
cuota más coeficiente multiplicador (deducción por rebasamiento) deducida a los buques
con rebasamiento de cuota como indicado, forma parte de la asignación que España
tiene para 2025, por lo que procede repartir este montante de forma independiente, por
posibilidades de pesca, entre las distintas modalidades.
Con todo ello, la cifra de cuota de caballa, en este momento, para los buques de
otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia del Principado de
Asturias, asciende a una cantidad de 1.266.643 kg. De dicha cantidad, 1.098.430,69 kg
serán asignados para pesca dirigida y 168.212,31 kg para pesca accesoria, que se
destinan como reserva para evitar posibles rebasamientos de cuota.
En caso de que la pesquería no se desarrolle de manera adecuada, se valorará por
parte de la Secretaria General de Pesca, oído el sector, la aplicación de las medidas de
gestión oportunas en aras de paliar los efectos negativos que puedan derivarse de esta
situación.
En virtud de lo anterior, la Secretaría General de Pesca, a propuesta de las
Federación de Cofradías del Principado de Asturias, para los buques de la modalidad de
otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia del Principado de
Asturias y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:
Primero.
Establecer el inicio de la pesquería dirigida para la campaña de 2025 a las 00:00
horas del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta
resolución.
La cuota inicial de caballa (stock MAC/8C3411) en 2025 para los barcos objeto de
esta resolución es de 1.168.212 kg.
Tras la aplicación de los sobrantes y deducciones de la campaña anterior, la cuota
adaptada disponible para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco
con puerto base en la provincia del Principado de Asturias es de 1.266.643 kg.
Tercero.
De dicha cantidad, 1.098.430,69 kg se asignan para pesca dirigida y 168.212,31 kg
para pesca accesoria, que servirán como reserva para evitar posibles rebasamientos de
cuota.
cve: BOE-A-2025-3609
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.