Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-3609)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia del Principado de Asturias.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24898
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
3609
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería
de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de
la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la
provincia del Principado de Asturias.
La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, que establece un Plan de gestión
para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste,
determina en su artículo 2, apartado 9, artículo 6 y artículo 7, apartado 4, que la cuota de
caballa para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se reparte por
provincias, tiene una gestión conjunta para los barcos de cada provincia y con control
anual. Asimismo, el apartado 7 del artículo 2 determina que el inicio de la pesquería
dirigida para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se establecerá por
resolución de la Secretaría General de Pesca.
El artículo 10 de la citada orden faculta a la Secretaría General de Pesca a
establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios o semanales, cuya
cantidad se determinará mediante resolución de la Secretaria General. En dicha
resolución se establecerá una cantidad destinada a captura dirigida y otra destinada a
captura accesoria, dentro del total provincial.
El stock de caballa MAC/8C3411 es una población biológica en el marco de las
negociaciones anuales de Estados Costeros y de las consultas de la Unión Europea con
el Reino Unido. El Acuerdo con el Reino Unido se alcanzó el pasado 6 de diciembre,
antes del inicio del Consejo de Ministros de la Unión Europea celebrado entre los días 9
y 10 de diciembre; sin embargo, en el caso de las consultas de Estados Costeros,
continúan aún las rondas de negociaciones para alcanzar un acuerdo vinculante entre
las Partes, si bien para 2025 se ha acordado respetar el límite máximo de capturas de
caballa que recomienda el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM,
ICES por sus siglas en inglés) (576.958 toneladas).
Por ello, se dispone de la cuota completa de caballa desde el inicio de año tal y como
se recoge en el Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo, de 30 de enero de 2025, por el
que se fijan para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones
de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la
Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2024/257 en lo que respecta a las posibilidades de pesca para 2025.
Así, el TAC propuesto por la Unión Europea para 2025 de caballa stock MAC/8C3411 es
de 26.351 toneladas, siendo la cuota de España de 21.718 toneladas.
De la cifra anterior, a la modalidad de otras artes distintas al arrastre y al cerco en el
Cantábrico y Noroeste le corresponde 7.927 toneladas, tal como se reflejó en la
Resolución de 28 de enero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se
establecen las cuotas iniciales para 2025 disponibles por modalidad o censo par las
distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques censados en los
caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así como los buques de
arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal.
A su vez, de esta cantidad, 1.168.212 kg corresponden a los barcos de otras artes
distintas al arrastre y al cerco con puerto base en la provincia del Principado de Asturias
según el porcentaje de 14,737 %, en base al artículo 2.9.a) de la Orden AAA/2534/2015,
de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2025-3609
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes y fundamentos de Derecho
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24898
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
3609
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería
de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de
la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la
provincia del Principado de Asturias.
La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, que establece un Plan de gestión
para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste,
determina en su artículo 2, apartado 9, artículo 6 y artículo 7, apartado 4, que la cuota de
caballa para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se reparte por
provincias, tiene una gestión conjunta para los barcos de cada provincia y con control
anual. Asimismo, el apartado 7 del artículo 2 determina que el inicio de la pesquería
dirigida para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se establecerá por
resolución de la Secretaría General de Pesca.
El artículo 10 de la citada orden faculta a la Secretaría General de Pesca a
establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios o semanales, cuya
cantidad se determinará mediante resolución de la Secretaria General. En dicha
resolución se establecerá una cantidad destinada a captura dirigida y otra destinada a
captura accesoria, dentro del total provincial.
El stock de caballa MAC/8C3411 es una población biológica en el marco de las
negociaciones anuales de Estados Costeros y de las consultas de la Unión Europea con
el Reino Unido. El Acuerdo con el Reino Unido se alcanzó el pasado 6 de diciembre,
antes del inicio del Consejo de Ministros de la Unión Europea celebrado entre los días 9
y 10 de diciembre; sin embargo, en el caso de las consultas de Estados Costeros,
continúan aún las rondas de negociaciones para alcanzar un acuerdo vinculante entre
las Partes, si bien para 2025 se ha acordado respetar el límite máximo de capturas de
caballa que recomienda el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM,
ICES por sus siglas en inglés) (576.958 toneladas).
Por ello, se dispone de la cuota completa de caballa desde el inicio de año tal y como
se recoge en el Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo, de 30 de enero de 2025, por el
que se fijan para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones
de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la
Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2024/257 en lo que respecta a las posibilidades de pesca para 2025.
Así, el TAC propuesto por la Unión Europea para 2025 de caballa stock MAC/8C3411 es
de 26.351 toneladas, siendo la cuota de España de 21.718 toneladas.
De la cifra anterior, a la modalidad de otras artes distintas al arrastre y al cerco en el
Cantábrico y Noroeste le corresponde 7.927 toneladas, tal como se reflejó en la
Resolución de 28 de enero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se
establecen las cuotas iniciales para 2025 disponibles por modalidad o censo par las
distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques censados en los
caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así como los buques de
arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal.
A su vez, de esta cantidad, 1.168.212 kg corresponden a los barcos de otras artes
distintas al arrastre y al cerco con puerto base en la provincia del Principado de Asturias
según el porcentaje de 14,737 %, en base al artículo 2.9.a) de la Orden AAA/2534/2015,
de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2025-3609
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes y fundamentos de Derecho