Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-3594)
Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se concede una subvención directa a favor del Consejo General de los Procuradores de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
IX.
Sec. III. Pág. 24684
Publicidad de la subvención
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.9 del Real Decreto 33/2025, de 21 de
enero, se dará publicidad a la presente subvención a través de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el artículo 30 de su Reglamento y en el artículo 6
del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
X.
Modificación
Conforme dispone el artículo 7 del Real Decreto 33/2025, de 21 de enero, la entidad
beneficiaria podrá solicitar la modificación del contenido de la resolución cuando se
produzca un cambio normativo que conlleve una modificación o incremento del ámbito
de aplicación objetivo. Asimismo, podrá modificarse de oficio la resolución de concesión
como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la citada
concesión y, particularmente, en el supuesto de variación de las cuantías inicialmente
asignadas por la aprobación de nuevos Presupuestos Generales del Estado, así como
por el incremento del número de las actuaciones profesionales sobre el inicialmente
previsto, y por el aumento de los importes económicos de dichas actuaciones, como
consecuencia de la modificación del Anexo II del Reglamento de asistencia jurídica
gratuita, aprobado por Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo.
La modificación de la resolución de concesión se dictará por la persona titular de la
Secretaría de Estado de Justicia.
XI. Reintegro y régimen sancionador
En materia de reintegro de subvenciones y régimen sancionador, y para aquellos
extremos no previstos en la presente resolución, será aplicable, además de lo
particularmente dispuesto en el Real Decreto 33/2025, de 21 de enero, lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, conforme dispone el artículo 11.1.a) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación al
beneficiario.
Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición,
en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2025-3594
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 19 de febrero de 2025.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo
Palacios.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
IX.
Sec. III. Pág. 24684
Publicidad de la subvención
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.9 del Real Decreto 33/2025, de 21 de
enero, se dará publicidad a la presente subvención a través de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el artículo 30 de su Reglamento y en el artículo 6
del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
X.
Modificación
Conforme dispone el artículo 7 del Real Decreto 33/2025, de 21 de enero, la entidad
beneficiaria podrá solicitar la modificación del contenido de la resolución cuando se
produzca un cambio normativo que conlleve una modificación o incremento del ámbito
de aplicación objetivo. Asimismo, podrá modificarse de oficio la resolución de concesión
como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la citada
concesión y, particularmente, en el supuesto de variación de las cuantías inicialmente
asignadas por la aprobación de nuevos Presupuestos Generales del Estado, así como
por el incremento del número de las actuaciones profesionales sobre el inicialmente
previsto, y por el aumento de los importes económicos de dichas actuaciones, como
consecuencia de la modificación del Anexo II del Reglamento de asistencia jurídica
gratuita, aprobado por Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo.
La modificación de la resolución de concesión se dictará por la persona titular de la
Secretaría de Estado de Justicia.
XI. Reintegro y régimen sancionador
En materia de reintegro de subvenciones y régimen sancionador, y para aquellos
extremos no previstos en la presente resolución, será aplicable, además de lo
particularmente dispuesto en el Real Decreto 33/2025, de 21 de enero, lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, conforme dispone el artículo 11.1.a) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación al
beneficiario.
Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición,
en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2025-3594
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 19 de febrero de 2025.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo
Palacios.
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