Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-3594)
Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se concede una subvención directa a favor del Consejo General de los Procuradores de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24683
No será necesario que la persona detenida, presa o imputada acredite previamente
carecer de recursos, sin perjuicio de que, si no se le reconoce con posterioridad el
derecho a la asistencia jurídica gratuita, deba abonar al profesional de la procura los
aranceles devengados por su intervención.
Cuando se trate de las personas víctimas a las que se refiere la letra h) del artículo 2
de la Ley 1/1996, de 10 de enero, la representación técnica gratuita comprenderá todos
los procesos y procedimientos administrativos que se deriven de la violencia padecida.
2.º Representación gratuita en el procedimiento judicial, cuando la intervención del
profesional de la procura sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, sea
expresamente requerida por el juzgado o tribunal mediante auto motivado para
garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
III. Gastos subvencionables
Se subvencionarán con cargo a sus dotaciones presupuestarias el coste que genere
al Consejo General de Procuradores de España el funcionamiento operativo de los
servicios de asistencia jurídica gratuita, de las unidades encargadas del asesoramiento y
la orientación previos al proceso a la ciudadanía y los gastos devengados por la
tramitación de los expedientes de asistencia jurídica gratuita, en el ámbito de
competencia de este Ministerio.
IV. Cuantía de la subvención
El importe de la subvención asciende a 5.033,53 miles de euros (aplicación
presupuestaria 13.02.112A. 484).
V.
Forma de realización del pago
El pago de esta subvención se realizará de conformidad con lo establecido en el
artículo 6 del Real Decreto 33/2025, de 21 de enero.
VI.
Exigencia de garantía
El pago de la subvención se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía,
de conformidad con el artículo 6.4 del Real Decreto 33/2025, de 21 de enero.
VII. Plazo y forma de justificación de la subvención
Según lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 33/2025, de 21 de enero, el
plazo para la presentación de la justificación es de cuatro meses a partir del día siguiente
al de finalización del plazo de ejecución otorgado a la entidad en la resolución de
concesión.
La justificación de la subvención se realizará mediante una cuenta justificativa
integrada por una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención y por una memoria económica justificativa
del coste de las actividades realizadas. La cuenta justificativa contendrá la
documentación prevista en el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
En el supuesto de que la cuenta justificativa fuese incompleta por retraso u omisión
de algún Colegio de procuradores, se detraerá de los libramientos posteriores una
cantidad igual a la última distribuida por el Consejo General a dichos colegios.
VIII. Gestión de la subvención
Corresponde a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia la gestión de
la subvención que se concede por la presente resolución.
cve: BOE-A-2025-3594
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24683
No será necesario que la persona detenida, presa o imputada acredite previamente
carecer de recursos, sin perjuicio de que, si no se le reconoce con posterioridad el
derecho a la asistencia jurídica gratuita, deba abonar al profesional de la procura los
aranceles devengados por su intervención.
Cuando se trate de las personas víctimas a las que se refiere la letra h) del artículo 2
de la Ley 1/1996, de 10 de enero, la representación técnica gratuita comprenderá todos
los procesos y procedimientos administrativos que se deriven de la violencia padecida.
2.º Representación gratuita en el procedimiento judicial, cuando la intervención del
profesional de la procura sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, sea
expresamente requerida por el juzgado o tribunal mediante auto motivado para
garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
III. Gastos subvencionables
Se subvencionarán con cargo a sus dotaciones presupuestarias el coste que genere
al Consejo General de Procuradores de España el funcionamiento operativo de los
servicios de asistencia jurídica gratuita, de las unidades encargadas del asesoramiento y
la orientación previos al proceso a la ciudadanía y los gastos devengados por la
tramitación de los expedientes de asistencia jurídica gratuita, en el ámbito de
competencia de este Ministerio.
IV. Cuantía de la subvención
El importe de la subvención asciende a 5.033,53 miles de euros (aplicación
presupuestaria 13.02.112A. 484).
V.
Forma de realización del pago
El pago de esta subvención se realizará de conformidad con lo establecido en el
artículo 6 del Real Decreto 33/2025, de 21 de enero.
VI.
Exigencia de garantía
El pago de la subvención se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía,
de conformidad con el artículo 6.4 del Real Decreto 33/2025, de 21 de enero.
VII. Plazo y forma de justificación de la subvención
Según lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 33/2025, de 21 de enero, el
plazo para la presentación de la justificación es de cuatro meses a partir del día siguiente
al de finalización del plazo de ejecución otorgado a la entidad en la resolución de
concesión.
La justificación de la subvención se realizará mediante una cuenta justificativa
integrada por una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención y por una memoria económica justificativa
del coste de las actividades realizadas. La cuenta justificativa contendrá la
documentación prevista en el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
En el supuesto de que la cuenta justificativa fuese incompleta por retraso u omisión
de algún Colegio de procuradores, se detraerá de los libramientos posteriores una
cantidad igual a la última distribuida por el Consejo General a dichos colegios.
VIII. Gestión de la subvención
Corresponde a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia la gestión de
la subvención que se concede por la presente resolución.
cve: BOE-A-2025-3594
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 46