Comisión Nacional Del Mercado de Valores. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-3618)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pompeu Fabra, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de Grado y Máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Sábado 22 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24980

CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto la participación de CNMV en la formación
práctica de los estudiantes en sus propias oficinas o centros de trabajo, así como la
colaboración con el profesorado de las titulaciones implantadas en la Universidad en
temas que resulten de interés mutuo.
Las prácticas Académicas Externas contempladas en este convenio, podrán ser:
a) Curriculares, se configuran como actividades académicas integrantes del plan de
estudio de que se trate.
b) Extracurriculares o complementarias, que son aquellas que los estudiantes
podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun
teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del
correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán
contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa
vigente.
c) Proyecto Fin de Carrera, Trabajo Fin de Grado y Trabajo Fin de Máster, según se
contemplan en los planes de estudio y demás normativa que resulte de aplicación.
Segunda.

Beneficiarios.

Conforme a lo antedicho, podrán realizar estas prácticas académicas, al amparo de
este convenio, los estudiantes seleccionados por cada Centro o Facultad de la
Universidad, y que cumplan los requisitos establecidos por la legislación vigente.
No podrán beneficiarse de este programa los estudiantes que mantengan alguna
relación contractual con CNMV, salvo autorización obtenida de acuerdo con la normativa
interna de la Universidad.
El número, perfil, duración, y plan formativo será determinado por CNMV de manera
expresa por cualquier medio que acredite su constancia.
Duración y horarios.

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de
estudios correspondiente de conformidad con el RD 592/2014 y en los términos
establecidos por el RD 822/2021.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la Universidad, la duración de
las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por
la correspondiente Comisión.
b) Las prácticas externas extracurriculares, conforme al citado RD 592/2014,
tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso
académico. La CNMV se asegurará del correcto desarrollo y seguimiento de la actividad
académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante
en la Universidad.
Tanto el estudiante como CNMV podrán dar por finalizadas las prácticas con
anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien deberá existir un preaviso de al
menos quince días hábiles.
Los horarios de realización de las prácticas se establecerán por la CNMV en cada
caso concreto. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y
de representación y participación desarrollada por el estudiante. En todo caso los
periodos y horarios de realización de las prácticas se compaginarán con la organización
y funcionamiento de la CNMV.

cve: BOE-A-2025-3618
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.