Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-3597)
Resolución de 14 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que se adscribe una unidad de la Policía Nacional a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Decimocuarta.
Sec. III. Pág. 24830
Régimen de personal.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden del Ministerio del Interior de 31 de agosto
de 1993, por la que se constituye una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía y se
adscribe a la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde a la Consejería
competente en materia de seguridad pública de la Junta de Andalucía, dictar las
órdenes, directrices para la prestación de los servicios, así como la concesión de los
permisos y licencias recogidas en la legislación general de funcionarios, con la excepción
de aquellos que conlleven la producción de efectos de orden económico, que serán
informados por el órgano competente de la Comunidad y remitidos a la Dirección
General de la Policía para su resolución.
Asimismo, la Consejería competente en materia de seguridad pública podrá instar el
ejercicio de la potestad disciplinaria o proponer la concesión de recompensas a los
miembros de la Unidad Adscrita, debiendo ser informada la Consejería únicamente en el
caso de que por el órgano competente se decida no tramitar la solicitud.
En el caso de las recompensas, por la Dirección General de la Policía se tendrá en
cuenta, a efectos de baremo y promoción de los funcionarios integrantes de la Unidad
Adscrita, lo establecido en el Decreto 205/2020, de 1 de diciembre, de la Junta de
Andalucía, por el que se crean las condecoraciones dirigidas al personal de la Unidad del
Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía y las
distinciones honoríficas dirigidas a personas, colectivos y entidades públicas o privadas
que colaboren con la misma y se regula su concesión.
Decimoquinta.
Formación de funcionarios.
Los miembros de la Unidad Adscrita habrán de realizar el curso de actualización
organizado por la Consejería competente en materia de seguridad pública, tendente a la
adquisición de conocimientos suficientes sobre las misiones que han de desempeñar.
En el ámbito de la Junta de Andalucía, el Instituto de Emergencias y Seguridad
Pública de Andalucía (IESPA) ofrecerá formación permanente a los funcionarios de la
Unidad Adscrita de la Policía Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, como
en su caso, al resto de funcionarios de la Policía Nacional. Dicha formación impartida por
el IESPA se homologará a los efectos de promoción y participación en concursos de
méritos en la Policía Nacional.
Asimismo, podrán asistir a los cursos que se organicen por la Dirección General de la
Policía u otros centros docentes, estando condicionada su concesión por la Consejería
competente en materia de seguridad pública, a las necesidades del servicio.
La Secretaría General de Interior, desarrollará funciones de colaboración con la
Dirección General de la Policía, en materia de formación permanente de los funcionarios
de la Policía Nacional.
Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los
datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados a la más
estricta confidencialidad respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará
incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten
procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que
corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos.
El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole
que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en
ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigido, en su
caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de
personal responsable de dicha utilización indebida.
cve: BOE-A-2025-3597
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta. Obligación de confidencialidad.
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Decimocuarta.
Sec. III. Pág. 24830
Régimen de personal.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden del Ministerio del Interior de 31 de agosto
de 1993, por la que se constituye una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía y se
adscribe a la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde a la Consejería
competente en materia de seguridad pública de la Junta de Andalucía, dictar las
órdenes, directrices para la prestación de los servicios, así como la concesión de los
permisos y licencias recogidas en la legislación general de funcionarios, con la excepción
de aquellos que conlleven la producción de efectos de orden económico, que serán
informados por el órgano competente de la Comunidad y remitidos a la Dirección
General de la Policía para su resolución.
Asimismo, la Consejería competente en materia de seguridad pública podrá instar el
ejercicio de la potestad disciplinaria o proponer la concesión de recompensas a los
miembros de la Unidad Adscrita, debiendo ser informada la Consejería únicamente en el
caso de que por el órgano competente se decida no tramitar la solicitud.
En el caso de las recompensas, por la Dirección General de la Policía se tendrá en
cuenta, a efectos de baremo y promoción de los funcionarios integrantes de la Unidad
Adscrita, lo establecido en el Decreto 205/2020, de 1 de diciembre, de la Junta de
Andalucía, por el que se crean las condecoraciones dirigidas al personal de la Unidad del
Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía y las
distinciones honoríficas dirigidas a personas, colectivos y entidades públicas o privadas
que colaboren con la misma y se regula su concesión.
Decimoquinta.
Formación de funcionarios.
Los miembros de la Unidad Adscrita habrán de realizar el curso de actualización
organizado por la Consejería competente en materia de seguridad pública, tendente a la
adquisición de conocimientos suficientes sobre las misiones que han de desempeñar.
En el ámbito de la Junta de Andalucía, el Instituto de Emergencias y Seguridad
Pública de Andalucía (IESPA) ofrecerá formación permanente a los funcionarios de la
Unidad Adscrita de la Policía Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, como
en su caso, al resto de funcionarios de la Policía Nacional. Dicha formación impartida por
el IESPA se homologará a los efectos de promoción y participación en concursos de
méritos en la Policía Nacional.
Asimismo, podrán asistir a los cursos que se organicen por la Dirección General de la
Policía u otros centros docentes, estando condicionada su concesión por la Consejería
competente en materia de seguridad pública, a las necesidades del servicio.
La Secretaría General de Interior, desarrollará funciones de colaboración con la
Dirección General de la Policía, en materia de formación permanente de los funcionarios
de la Policía Nacional.
Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los
datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados a la más
estricta confidencialidad respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará
incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten
procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que
corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos.
El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole
que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en
ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigido, en su
caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de
personal responsable de dicha utilización indebida.
cve: BOE-A-2025-3597
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta. Obligación de confidencialidad.