Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-3597)
Resolución de 14 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que se adscribe una unidad de la Policía Nacional a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24829
Octava. Vinculación entre las partes.
Este convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las
partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del
mismo.
Novena. Vigencia y eficacia.
La vigencia del presente convenio será de cuatro años, y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado» (BOE).
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto podrá
ser expresamente prorrogado, mediante adenda, por acuerdo unánime de las partes,
hasta un máximo de cuatro años adicionales.
Décima.
Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente convenio, las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, de conformidad con lo previsto
en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes, a propuesta de la
Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Corresponde a la Comisión Mixta de Seguimiento adoptar las medidas necesarias
para garantizar la finalización de las actuaciones que se encontraran en desarrollo.
Undécima.
Modificación.
Cualquier modificación del presente convenio se regirá por lo establecido en el
artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece que, a falta de
regulación expresa, requerirá del acuerdo unánime de los firmantes.
Dichas modificaciones deberán realizarse mediante adendas que, una vez firmadas,
se inscribirán el REOICO y se publicarán en el BOE.
Duodécima.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las
partes firmantes en el presente convenio, se procederá de conformidad con lo previsto
en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La resolución del convenio por
esta causa no conllevará la indemnización de los perjuicios causados.
Resolución de conflictos y jurisdicción competente.
Las dudas o controversias que puedan surgir entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del presente convenio y que no puedan
resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán planteadas al
Ministerio del Interior y a la Consejería competente en materia de seguridad pública de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para que de mutuo acuerdo resuelvan lo
procedente.
De no ser posible su resolución, serán competentes los tribunales de la jurisdicción
contencioso-administrativa de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2025-3597
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24829
Octava. Vinculación entre las partes.
Este convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las
partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del
mismo.
Novena. Vigencia y eficacia.
La vigencia del presente convenio será de cuatro años, y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado» (BOE).
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto podrá
ser expresamente prorrogado, mediante adenda, por acuerdo unánime de las partes,
hasta un máximo de cuatro años adicionales.
Décima.
Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente convenio, las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, de conformidad con lo previsto
en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes, a propuesta de la
Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Corresponde a la Comisión Mixta de Seguimiento adoptar las medidas necesarias
para garantizar la finalización de las actuaciones que se encontraran en desarrollo.
Undécima.
Modificación.
Cualquier modificación del presente convenio se regirá por lo establecido en el
artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece que, a falta de
regulación expresa, requerirá del acuerdo unánime de los firmantes.
Dichas modificaciones deberán realizarse mediante adendas que, una vez firmadas,
se inscribirán el REOICO y se publicarán en el BOE.
Duodécima.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las
partes firmantes en el presente convenio, se procederá de conformidad con lo previsto
en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La resolución del convenio por
esta causa no conllevará la indemnización de los perjuicios causados.
Resolución de conflictos y jurisdicción competente.
Las dudas o controversias que puedan surgir entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del presente convenio y que no puedan
resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán planteadas al
Ministerio del Interior y a la Consejería competente en materia de seguridad pública de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para que de mutuo acuerdo resuelvan lo
procedente.
De no ser posible su resolución, serán competentes los tribunales de la jurisdicción
contencioso-administrativa de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2025-3597
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