Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-3597)
Resolución de 14 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que se adscribe una unidad de la Policía Nacional a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24825
En el mismo artículo, en su apartado 2, se determina que las Comunidades
Autónomas que no hicieren uso de la posibilidad prevista en su apartado 1, podrán
ejercer las funciones enunciadas en el artículo 148.1.22 de la Constitución, de
conformidad con el artículo 47 de esta ley, por el que se establece la adscripción de
Unidades de la Policía Nacional a las Comunidades Autónomas.
Tercero.
El Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero, por el que se regula la organización de
Unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las Comunidades Autónomas y se
establecen las peculiaridades del régimen estatutario de su personal, rige la creación,
organización y puesta en marcha de las Unidades adscritas, determinando al propio
tiempo las peculiaridades del régimen estatutario del personal que las integre.
Cuarto.
En su virtud, el 21 de diciembre de 1992, se instrumentó el Acuerdo administrativo de
colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Andalucía en
materia policial, que ha sido renovado en distintas ocasiones, y mediante Orden del
Ministerio del Interior de 31 de agosto de 1993 se constituyó una Unidad de Policía
Nacional y se adscribió a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Quinto.
Los representantes de ambas Administraciones consideran conveniente proseguir la
colaboración policial referida en las manifestaciones anteriores con el fin de alcanzar
mayores cuotas de eficacia y eficiencia en la gestión de las competencias en materia de
seguridad pública, introduciendo matizaciones a anteriores convenios.
Para ello, de conformidad con lo previsto en la Constitución Española, el Estatuto de
Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, Real
Decreto 221/1991, de 22 de febrero, y en el marco de lo dispuesto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el
Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Andalucía acuerdan suscribir el
presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración
entre el Ministerio del Interior y la Junta de Andalucía en materia policial, mediante la
Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía. (En
adelante, la Unidad Adscrita).
Compromisos del Ministerio del Interior–Dirección General de la Policía.
El Ministerio del Interior adscribe a la Comunidad Autónoma de Andalucía una
Unidad de Policía Nacional compuesta por un total de 725 funcionarios,
comprometiéndose a cubrir progresivamente la plantilla de dicha Unidad Adscrita de
acuerdo con el siguiente calendario:
Desde que el convenio surta efectos, se incorporarán 70 efectivos, y durante el
primer año de vigencia los necesarios hasta completar una dotación de 500 agentes.
cve: BOE-A-2025-3597
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24825
En el mismo artículo, en su apartado 2, se determina que las Comunidades
Autónomas que no hicieren uso de la posibilidad prevista en su apartado 1, podrán
ejercer las funciones enunciadas en el artículo 148.1.22 de la Constitución, de
conformidad con el artículo 47 de esta ley, por el que se establece la adscripción de
Unidades de la Policía Nacional a las Comunidades Autónomas.
Tercero.
El Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero, por el que se regula la organización de
Unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las Comunidades Autónomas y se
establecen las peculiaridades del régimen estatutario de su personal, rige la creación,
organización y puesta en marcha de las Unidades adscritas, determinando al propio
tiempo las peculiaridades del régimen estatutario del personal que las integre.
Cuarto.
En su virtud, el 21 de diciembre de 1992, se instrumentó el Acuerdo administrativo de
colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Andalucía en
materia policial, que ha sido renovado en distintas ocasiones, y mediante Orden del
Ministerio del Interior de 31 de agosto de 1993 se constituyó una Unidad de Policía
Nacional y se adscribió a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Quinto.
Los representantes de ambas Administraciones consideran conveniente proseguir la
colaboración policial referida en las manifestaciones anteriores con el fin de alcanzar
mayores cuotas de eficacia y eficiencia en la gestión de las competencias en materia de
seguridad pública, introduciendo matizaciones a anteriores convenios.
Para ello, de conformidad con lo previsto en la Constitución Española, el Estatuto de
Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, Real
Decreto 221/1991, de 22 de febrero, y en el marco de lo dispuesto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el
Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Andalucía acuerdan suscribir el
presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración
entre el Ministerio del Interior y la Junta de Andalucía en materia policial, mediante la
Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía. (En
adelante, la Unidad Adscrita).
Compromisos del Ministerio del Interior–Dirección General de la Policía.
El Ministerio del Interior adscribe a la Comunidad Autónoma de Andalucía una
Unidad de Policía Nacional compuesta por un total de 725 funcionarios,
comprometiéndose a cubrir progresivamente la plantilla de dicha Unidad Adscrita de
acuerdo con el siguiente calendario:
Desde que el convenio surta efectos, se incorporarán 70 efectivos, y durante el
primer año de vigencia los necesarios hasta completar una dotación de 500 agentes.
cve: BOE-A-2025-3597
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.