Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3607)
Resolución de 14 de febrero de 2025, de la Dirección General de Alimentación, por la que se publica el Convenio con la Organización Interprofesional del Sector Lácteo, para el desarrollo de actividades de promoción y sectoriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24888

animal y vegetal, así como la planificación, dirección y coordinación de las políticas
activas del departamento en materia de industrias y mercados alimentarios.
Además, conforme al artículo 7.1.l) de este real decreto corresponde a la Dirección
General de Alimentación entre otras funciones, proponer y desarrollar instrumentos
encaminados a promocionar y orientar el consumo de productos agroalimentarios y
pesqueros y la asistencia y colaboración con empresas y entidades asociativas de los
sectores agroalimentario y pesquero para facilitar su participación en ferias y
exposiciones nacionales e internacionales, competencias que serán ejercidas por la
Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España, según se dispone en el
apartado 2.c) del mismo artículo. De acuerdo con el apartado 1.q) también le
corresponde la planificación, coordinación y dirección técnica del Laboratorio
Agroalimentario de Santander adscrito a la Dirección General de Alimentación.
Asimismo, el artículo 5.1. del citado real decreto establece que corresponde a la
Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, entre otras funciones,
desarrollar las competencias del departamento en materia de producción agrícola y
ganadera, medios de producción y ordenación sectorial de producciones agrarias, la
ordenación y el funcionamiento de los mercados agrarios y establecer y desarrollar las
líneas directrices de las políticas de ordenación de las producciones e instalaciones
agrarias, así como las actuaciones necesarias para el seguimiento y análisis de los
mercados agrarios.
Por otra parte, según el artículo 6.1, corresponde a la Dirección General de Sanidad
de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, entre otras funciones ejercer las
funciones necesarias para la remoción de los obstáculos técnicos sanitarios y
fitosanitarios para la apertura de mercados en el exterior y desarrollar las competencias
del Departamento en materia de bienestar animal.
De acuerdo con el artículo 4.6, la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A.
(AICA) está adscrita al MAPA a través de la Secretaría General de Recursos Agrarios y
Seguridad Alimentaria y según el Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, por el que se
aprueba el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios tiene entre sus
fines gestionar los sistemas de información y control de los mercados lácteos.
2. INLAC fue reconocida como organización interprofesional agroalimentaria del
sector lácteo conforme a lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora
de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias. Engloba a todo el sector
lácteo español, incluyendo entre sus miembros tanto a la rama productora, a los
ganaderos, como a la transformadora, cooperativas e industrias. Por ello, representa los
intereses comunes de la cadena del sector lácteo de vaca, oveja y cabra mediante el
diseño, el acuerdo y la implantación de medidas vinculantes dirigidas hacia su
vertebración y estabilidad sectorial.
3. Las partes han venido manteniendo un marco de colaboración estrecho, fruto del
cual se han firmado convenios previos en relación con actividades de intercambio de
información sectorial, que permite la monitorización de la situación del mercado lácteo y,
en particular, el intercambio de datos relativos a las declaraciones de entregas de leche
cruda y de contratos; con el desarrollo de acciones divulgativas del paquete lácteo; con
la profundización en la elaboración de índices de referenciación de precios de la leche y
su difusión; así como con el impulso del consumo a través de la promoción de la leche y
lácteos de origen nacional, entre otras.
4. La vigencia del anterior convenio finalizó el 31 de diciembre de 2024 y las partes
consideran conveniente la suscripción de un nuevo convenio con el fin de definir los
compromisos de las partes acordes a la situación actual.
5. En aras de continuar promoviendo la competitividad y el desarrollo del sector
lácteo, el MAPA e INLAC consideran conveniente establecer un nuevo marco de
colaboración común.
6. Dicha colaboración se instrumentaliza a través de un convenio, de los
establecidos en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación el capítulo VI de su título preliminar.

cve: BOE-A-2025-3607
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