Administración Local. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-3619)
Resolución de 10 de febrero de 2025, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración, como bien de interés cultural, de la Pintura de San Antonio, la Alfombra Ushak y el Brasero de plata cincelada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Sábado 22 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24989

III. OTRAS DISPOSICIONES

ADMINISTRACIÓN LOCAL
3619

Resolución de 10 de febrero de 2025, del Consejo Insular de Mallorca (Illes
Balears), referente a la incoación del expediente de declaración, como bien
de interés cultural, de la Pintura de San Antonio, la Alfombra Ushak y el
Brasero de plata cincelada.

En la sesión del día 28 de enero de 2025, la Comisión Insular de Patrimonio
Histórico, acordó, entre otros, el siguiente:
I. Incoar el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural a favor de los
siguientes bienes muebles, que actualmente se encuentran en el Palau Vivot, de acuerdo
con el informe técnico de 21 de enero de 2025, que se adjunta y forma parte integrante
del presente acuerdo, y de conformidad con los artículos 7 y siguientes de la
Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares. Los
bienes muebles objeto de esta incoación son:
a) Pintura de San Antonio, de José Ribera, Lo Spagnoletto, que figura en el
anexo 1 del informe.
b) Alfombra Ushak, que figura en el anexo 1 del informe.
c) Brasero de plata cincelada, del argentero Georg Friedrichsen, que figura en el
anexo 1 del informe.

Palma, 10 de febrero de 2025.–El Secretario de la Comisión Insular de Patrimonio
Histórico, Miquel Barceló Llompart.
INFORME TÉCNICO
1.

Introducción

En fecha 20 de junio de 2023, la Comisión insular de Patrimonio Histórico de
Mallorca acordó Incoar el expediente de modificación de la declaración como Bien de

cve: BOE-A-2025-3619
Verificable en https://www.boe.es

II. Esta incoación comporta la aplicación del régimen de protección establecido para
los bienes ya declarados de interés cultural durante toda su tramitación, de acuerdo con
aquello que determina el artículo 8.2 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del
patrimonio histórico de las Islas Baleares.
Cualquier intervención que haya que realizar sobre estos bienes tendrá que ser
previamente autorizada por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico.
III. El acuerdo de declaración se tendrá que adoptar en el plazo máximo de veinte
meses contadores desde la fecha de iniciación del procedimiento. Caducado el
procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, a menos que lo
pida el titular del bien, de conformidad con el artículo 10.6 de la Ley 12/1998, de 21 de
diciembre PHIB.
IV. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Palma y al
Gobierno de las Islas Baleares.
V. Publicar este acuerdo de incoación en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares» y
al «Boletín Oficial del Estado» y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés
Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para
que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas
Baleares y a la vez comunique en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del
Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.