Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3518)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 6, por la que se deniega la expedición de una certificación con información continuada por no ser el solicitante titular registral de la finca sobre la que se solicita la certificación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24390

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3518

Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 6, por
la que se deniega la expedición de una certificación con información
continuada por no ser el solicitante titular registral de la finca sobre la que se
solicita la certificación.

En el recurso interpuesto por don E. M. S. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria número 6, doña María
Cristina Bordallo Sarmiento, por la que se deniega la expedición de una certificación con
información continuada, por no ser el solicitante titular registral de la finca sobre la que
se solicita la certificación.
Hechos
I
Mediante instancia privada suscrita el día 10 de octubre de 2024 por doña M. A. P. D.
se solicitaba la expedición de una certificación con información continuada del
artículo 354 del Reglamento Hipotecario de la finca registral número 34.025 del Registro
de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria número 6. Se acompañaba a dicha
petición escrito firmado el día 8 de octubre de 2024 por don E. M. S., alegando «su
condición de titular de la referida finca, como heredero de los titulares registrales»
fallecidos, progenitores del firmante.

Dicha instancia se presentó en el Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran
Canaria número 6 el día 10 de octubre de 2024, causando el asiento de presentación
número 1.123 del Diario 2024. A petición de la registradora se acompañó,
posteriormente, el día 15 de octubre de 2024, la escritura de herencia de la que traía
causa la solicitud de expedición de certificación con información continuada, otorgada el
día 15 de diciembre de 2023 por la notaria de Las Palmas de Gran Canaria, doña María
de las Mercedes Calandria García. Esta escritura se había presentado en dicho Registro
de la Propiedad el día 15 de enero de 2024, causando el asiento de presentación
número 504 del Diario 38, siendo suspendida mediante nota de calificación de fecha 5 de
febrero de 2024 por no resultar del título que el contador-partidor hubiera fijado las
legítimas de cada legitimario, previa colación de las donaciones, ni que dos de los
legitimarios, don J. J. y don F. M. S., hubieran recibido su porción legitimaria, con cargo a
los bienes de la herencia, al no poder transformar el contador-partidor la naturaleza del
derecho de los legitimarios no adjudicatarios. En vista de esta documentación, la
instancia fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificada la precedente certificación, conforme a los Artículos 18, 19 y 19 bis de la
Ley Hipotecaria, que fue suscrita el día diez de octubre de dos mil veinticuatro por don E.
M. S. en nombre de la entidad Praxis Abogados y Economistas SLP, presentado en este
Registro a las 09:57:16 horas del día 10/10/2024, asiento 1123 del Diario 2024,

cve: BOE-A-2025-3518
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II