Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3519)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Bilbao n.º 13, por la que se suspende la inscripción de la segregación de un elemento privativo para agruparlo con otro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

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en el título constitutivo de propiedad horizontal, cuando son establecidas por el único
propietario del inmueble, antes de verificar su venta por espacios independientes, para
instrumentar y delimitar ciertos aspectos fundamentales de la misma siempre que no
alteren o contradigan el régimen de propiedad horizontal».
5. La cuestión que se plantea es la de si esta concreta previsión del título
constitutivo que consta debidamente inscrita y evita tener que contar con autorización de
la junta de propietarios para dividir un elemento privativo opera sólo a modo de derecho
personalísimo en favor de los titulares registrales concretos que la establecieron, o se
trata de algo inherente a la propiedad de tales elementos, de modo que los ulteriores
adquirentes de tales elementos tendrán también la posibilidad de efectuar tales
divisiones sin necesidad de consentimiento de la comunidad de propietarios.
6. A estos efectos debe considerarse que de la redacción inscrita no hay indicio
alguno que permitiera interpretar que se estuviera configurando un derecho personalísimo
que hubiera de extinguirse al fallecimiento de su titular, ni que se trate de un derecho
cuya transmisibilidad se pudiera producir de modo separado a la del elemento privativo
en cuyo favor opera.
Al contrario, parece claro que tal facultad inscrita (poder dividir un elemento privativo
sin consentimiento de la junta de propietarios) se integra en el contenido de facultades
inherentes al derecho de propiedad del elemento privativo en cuyo favor se estableció,
y por tanto, la transmisión de tal elementos conlleva conjunta y necesariamente la de
aquélla facultad.
7. Se trata por tanto de un supuesto distinto al contemplado en la Resolución de 23
de julio de 2024 relativa a un supuesto de reserva referida a una concreta persona
nominada. En el caso que nos ocupa la reserva se produce a favor del dueño de un
determinado inmueble privativo, condición que en este caso ostentan los herederos
recurrentes.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2025-3519
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 6 de febrero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X