Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3519)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Bilbao n.º 13, por la que se suspende la inscripción de la segregación de un elemento privativo para agruparlo con otro.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24397

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3519

Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Bilbao n.º 13, por la que se suspende la
inscripción de la segregación de un elemento privativo para agruparlo con
otro.

En el recurso interpuesto por don Francisco de Asís Triana Álvarez, notario de
Erandio, contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Bilbao
número 13, doña Celia Mencía Criado, por la que se suspende la inscripción de la
segregación de un elemento privativo para agruparlo con otro.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada día 10 de septiembre de 2024 por el notario de
Erandio, don Francisco de Asís Triana Álvarez, con el número 2.044 de protocolo, se
formalizaba la segregación de parte del elemento tres de una propiedad horizontal para
posterior agrupación de la porción segregada y el elemento dos, amparándose para ello
en la reserva de facultades inscrita a favor de la titular al tiempo de la construcción.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Bilbao número 13, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:

1. No se aportan documentos hábiles para justificar la rectificación de la medición
previstos en los artículos 199 y 201 de la Ley Hipotecaria o para acreditar la modificación
de obra según el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación
Urbana, necesarios para hacer constar la diferencia de superficie de 121.20 a 103.89
metros cuadrados, máxime cuando además cabe dudar sobre la existencia de una previa
segregación al haberse alterado en la descripción final el lindero sur de local inventariado
en primer lugar.
2. No consta el consentimiento de la usufructuaria ni tampoco se acredita la
extinción del usufructo por lo que no se cumple el principio de tracto sucesivo establecido
en el artículo 20 de la Ley Hipotecaria ni se aporta documento previsto en el artículo 82
de la Ley Hipotecaria para la cancelación de derecho inscrito.
3. No consta el consentimiento de la comunidad de propietarios para la operación
documentada, necesario por aplicación del artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal,
ya que la reserva de la facultad de realizar tales operaciones sin consentimiento de los
propietarios de vivienda se atribuye de forma personal a la promotora, no a quien en
cada momento sea titular de las lonjas, por lo que no puede entenderse excluido del

cve: BOE-A-2025-3519
Verificable en https://www.boe.es

«Calificado el título autorizado en Erandio por Francisco de Asís Triana Álvarez el
día 10/09/2024 con el número 2044/2024, que fue presentado por Francisco de Asís
Triana Álvarez a las 09:00 del día 11/09/2024, asiento 632 del diario 2024, no se procede
a la práctica de los asientos solicitados por los siguientes hechos y fundamentos de
derecho: