Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3514)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil VI de Madrid, por la que se rechaza el depósito de cuentas anuales de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24352

III
Contra la anterior nota de calificación, doña C. G. P., en nombre y representación y
como administradora única de la sociedad «Ciclo Consultores, SL», interpuso recurso el
día 11 de diciembre de 2024 en el que, básicamente manifestaba, que «el ejercicio
presentado para depósito el 30/9/2024 es el ejercicio iniciado el 1 de Abril de 2023 y
finalizado el 31 de Marzo de 2024, y por consiguiente el ejercicio 23/24 (y no el 22/23
que efectivamente se depositó el año precedente)».
IV
La registradora Mercantil formó el oportuno expediente, en el que constaban las
cuentas presentadas y manifestaba que «coinciden en fechas, conceptos y cantidades
con los depositados para el ejercicio 2022/2023», y lo elevó a esta Dirección General el
día 17 de diciembre de 2024.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 280 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, 368 del Reglamento
del Registro Mercantil, y la Resolución de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 9 de enero de 2003.
1. El objeto del presente recurso consiste en determinar si las cuentas anuales
contenidas en el archivo telemático presentado el día 30 de septiembre de 2024 se
corresponden con las del ejercicio comprendido entre los días 1 de abril de 2022 y 31 de
marzo de 2023, como manifiesta la registradora y que ya se hallan debidamente
depositadas desde el día 31 de octubre de 2023, o con las del ejercicio 2023/2024, como
manifiesta la recurrente.
2. Del análisis del archivo telemático resulta claramente que el recurso no puede prosperar.
Aunque en la certificación de la huella digital se consigna ejercicio 2023 y está
firmada digitalmente el día 27 de septiembre de 2024, ya en la primera hoja, «Datos
generales de identificación e información complementaria requerida en la legislación
española», se hace constar como fecha de inicio a la que van referidas las cuentas el
día 1 de abril de 2022 y como fecha de cierre el 31 de marzo de 2023; en todas las
columnas de ejercicios comparados, figuran el 2022 y el 2021; y la memoria se refiere al
ejercicio terminado el día 31 de marzo de 2023.
Conforme a los artículos 280 de la Ley de Sociedades de Capital y 368 del
Reglamento del Registro Mercantil en materia de depósito de cuentas, los registradores
calificarán bajo su responsabilidad si los documentos presentados son los exigidos por la
Ley, si están debidamente aprobados por la junta general y si constan las preceptivas
firmas. En este caso concreto, y como resulta del punto precedente, las cuentas
presentadas son coincidentes con las del ejercicio anterior ya depositado, pero ello es
debido a un error en su presentación, y no a que se pretenda la rectificación de las ya
depositadas, por lo que debe confirmarse la nota de calificación.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
Madrid, 5 de febrero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-3514
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En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación.