Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3514)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil VI de Madrid, por la que se rechaza el depósito de cuentas anuales de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24351

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3514

Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por la registradora mercantil VI de Madrid, por la que se rechaza el
depósito de cuentas anuales de una sociedad.

En el recurso interpuesto por doña C. G. P., en nombre y representación y como
administradora única de la sociedad «Ciclo Consultores, SL», contra la nota de
calificación extendida por la registradora Mercantil VI de Madrid, doña María Victoria
Arizmendi Gutiérrez, por la que se rechaza el depósito de cuentas anuales de la
sociedad.
Hechos
I
El día 30 de septiembre de 2024 se presentaron en el Registro Mercantil de Madrid
las cuentas anuales de la sociedad «Ciclo Consultores, SL».
II
Presentada dicha documentación en el Registro Mercantil de Madrid, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«María Victoria Arizmendi Gutiérrez, Registradora Mercantil de Madrid, previo el
consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de
Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, certifica que he resuelto no
practicar el depósito solicitado conforme a los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho:
Hechos.
Diario/Asiento: 2024/225425.
F. presentación: 30/09/2024.
Entrada: 2/2024/859868,0.
Sociedad: Ciclo Consultores SL.
Ejerc. depósito: 22/23.
Hoja: M-89902.

– Ya existe un depósito para esta sociedad y ejercicio social. Si se tratara de una
subsanación de las cuentas ya depositadas deberá hacerse constar este extremo y
aclarar el objeto de dicha subsanación (art. 1 1 y 58 RRM).
Sin perjuicio de proceder a la subsanación de los defectos anteriores y obtener la
inscripción del documento, en relación con la presente calificación puede: (…)
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15 del R.R.M. contando la
presente nota de calificación con la conformidad de los cotitulares del Registro.
Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro.»

cve: BOE-A-2025-3514
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