Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3513)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad accidental de Bilbao n.º 6 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24339

También se reseñaban las obligaciones de los propietarios, y se confería un poder
irrevocable, de la parte adquirente a la transmitente, para que en las sucesivas
transmisiones de los trasteros pudiera manifestar su conformidad con respecto a la
descripción del local y cada uno de los trasteros, pasillos distribuidores y demás
elementos comunes, así como realizar las modificaciones oportunas, siempre y cuando
no afectase al trastero de que era propietaria.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Bilbao número 6, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificada, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecaria,
con arreglo a lo dispuesto en el artículo 428 del Reglamento Hipotecario, la precedente
escritura autorizada el día 01/08/2024, ante el Notario de Bilbao Fernando Varela Uría,
con el número de protocolo 3287/2024, que fue presentada telemáticamente por dicho
Notario el día treinta de julio del año dos mil veinticuatro, bajo el asiento 1422 del
Diario 2024; y aportada la carta de pago del impuesto correspondiente, en fecha; se
suspende el despacho de la misma, habiendo sido notificada la calificación al
presentante y Notario autorizante de la misma, (artículo 322 de la L.H y artículo 40 de la
ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas), por haberse observado, conforme a los hechos y
fundamentos de derecho que expongo, los siguientes defectos que se consideran
subsanables:
Vistos: arts 9, 18, de la Ley Hipotecaria (LH) arts. 1, 2, 5, 10 de la Ley 49/1960, de 21
de julio, sobre propiedad horizontal (LPH); art. 207 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de
Suelo y Urbanismo; Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública (DGSJFP) de 30 de abril de 2019 y 18 de julio de 2022.
Uno. Es necesario acuerdo de la comunidad de propietarios autorizando la división
de un local en trasteros.
Según el art. 10.3.b, b) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) “Cuando así se haya
solicitado, y de acuerdo con el régimen establecido en la legislación de ordenación
territorial y urbanística, previa aprobación por la mayoría de propietarios que en cada
caso proceda de acuerdo con esta Ley, la división material de los pisos o locales y sus
anejos, para formar otros más reducidos e independientes, el aumento de su superficie
por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación
de alguna parte, la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la
estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la
modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas
comunes”.
La división del local en trasteros, que quedarán configurados como elementos
independientes, supondrá la entrada en el régimen de la propiedad horizontal de nuevos
propietarios, con el impacto que ello tenga en el uso de los elementos comunes y el
desenvolvimiento de la vida ordinaria de la comunidad de propietarios. Ello justifica que,
salvo que expresamente se haya dispensado en los estatutos de la comunidad, lo que no
se da en el presente caso, es preciso autorización de la junta de propietarios para la
configuración del local.
Dos. Es necesaria licencia administrativa que autorice la división material del local
en varios trasteros, así como la primera utilización de los mismo.
Así se deriva del artículo 207.1 letras e) y r), de la Ley del Suelo y Urbanismo 2/2006.
Como dispuso la RDGSJ y FP de 19/7/2019 esta exigencia legal respecto a esos
actos de división material de los pisos o locales no pueden verse frustrados por la
configuración de subcomunidades jurídicas o una comunidad funcional.

cve: BOE-A-2025-3513
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Núm. 45