Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3513)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad accidental de Bilbao n.º 6 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24338
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3513
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad accidental de Bilbao n.º 6 a inscribir una escritura
de compraventa.
En el recurso interpuesto por don Fernando Varela Uría, notario de Bilbao, contra la
negativa del registrador de la Propiedad accidental de Bilbao número 6, don José Blas
Pau Echave-Sustaeta, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
Mediante escritura autorizada el día 1 de agosto de 2024 por el notario de Bilbao,
don Fernando Varela Uría, con el número 3.287 de protocolo, don P. L. A. S. vendió a
don J. A. B. y doña A. G. B. una participación indivisa (10,71 %) de la finca registral
número 36.404 del Registro de la Propiedad de Bilbao número 6 que daba derecho al
uso y utilización, con carácter exclusivo y excluyente, de un trastero (señalado con el
número B1), que se describía y se identificaba en la escritura, incorporándose un plano.
En el expositivo de la escritura, se hizo constar que la parte vendedora había distribuido
el local descrito en diez trasteros, con el objeto de su transmisión por participaciones
indivisas, contando para ello con los correspondientes permisos municipales, e
incorporando a la matriz de la compraventa el plano. Añadiendo que a dichos trasteros
se accedía desde la puerta de entrada del local a través de un distribuidor común
(describiendo sus lindes), y que «la descripción de dichos trasteros, pasillo distribuidor y
normas de comunidad está contenida en la escritura autorizada por el mismo notario el 4
de julio de 2024, bajo el número 2895 de protocolo, cuyo contenido conocen los
comparecientes, ratifican y consienten».
Es de reseñar que el notario autorizante acompañó a la compraventa un testimonio
de dicha escritura de distribución de local en trasteros, junto a una instancia en la que
declaraba que ésta última era aportada «a los solos efectos de acreditar con respecto a
la escritura otorgada ante mí el día 1 de agosto de 2024 bajo el número 3287 de
protocolo, el consentimiento otorgado por los sucesivos adquirentes de los trasteros en
los que se distribuyó la finca registral 36404 a la determinación de los elementos
descriptivos. Y solicito expresamente, mediante la presente instancia, a la Sra.
Registradora de la Propiedad número 6 de Bilbao, que no se inscriba esta escritura
(número 2895/24 de protocolo), ni se saque a folio independiente los trasteros
pendientes de transmisión». Además, en la estipulación octava de la escritura de
compraventa reseñada, número 3.287 de protocolo, «se solicita a la Sra. Registradora de
la Propiedad de Bilbao número 6 la inscripción de la participación indivisa de la finca
transmitida y sus derechos de uso correspondientes a favor de cada comprador en la
forma que resulta de la presente escritura», y en la parte dispositiva de la antedicha
escritura de compraventa constaba también, como manifestación de la parte
compradora, que «conoce y acepta en todas sus partes las Normas del edificio donde se
encuentra ubicado el trastero transmitido» y que «dado el destino del local donde están
ubicados los trasteros, se estipula la renuncia por los compradores a la “actio communi
dividundo” y al derecho de tanteo y de retracto de los demás condueños en caso de
venta a terceros. Esta norma se configura como esencial dado el destino del local».
cve: BOE-A-2025-3513
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24338
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3513
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad accidental de Bilbao n.º 6 a inscribir una escritura
de compraventa.
En el recurso interpuesto por don Fernando Varela Uría, notario de Bilbao, contra la
negativa del registrador de la Propiedad accidental de Bilbao número 6, don José Blas
Pau Echave-Sustaeta, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
Mediante escritura autorizada el día 1 de agosto de 2024 por el notario de Bilbao,
don Fernando Varela Uría, con el número 3.287 de protocolo, don P. L. A. S. vendió a
don J. A. B. y doña A. G. B. una participación indivisa (10,71 %) de la finca registral
número 36.404 del Registro de la Propiedad de Bilbao número 6 que daba derecho al
uso y utilización, con carácter exclusivo y excluyente, de un trastero (señalado con el
número B1), que se describía y se identificaba en la escritura, incorporándose un plano.
En el expositivo de la escritura, se hizo constar que la parte vendedora había distribuido
el local descrito en diez trasteros, con el objeto de su transmisión por participaciones
indivisas, contando para ello con los correspondientes permisos municipales, e
incorporando a la matriz de la compraventa el plano. Añadiendo que a dichos trasteros
se accedía desde la puerta de entrada del local a través de un distribuidor común
(describiendo sus lindes), y que «la descripción de dichos trasteros, pasillo distribuidor y
normas de comunidad está contenida en la escritura autorizada por el mismo notario el 4
de julio de 2024, bajo el número 2895 de protocolo, cuyo contenido conocen los
comparecientes, ratifican y consienten».
Es de reseñar que el notario autorizante acompañó a la compraventa un testimonio
de dicha escritura de distribución de local en trasteros, junto a una instancia en la que
declaraba que ésta última era aportada «a los solos efectos de acreditar con respecto a
la escritura otorgada ante mí el día 1 de agosto de 2024 bajo el número 3287 de
protocolo, el consentimiento otorgado por los sucesivos adquirentes de los trasteros en
los que se distribuyó la finca registral 36404 a la determinación de los elementos
descriptivos. Y solicito expresamente, mediante la presente instancia, a la Sra.
Registradora de la Propiedad número 6 de Bilbao, que no se inscriba esta escritura
(número 2895/24 de protocolo), ni se saque a folio independiente los trasteros
pendientes de transmisión». Además, en la estipulación octava de la escritura de
compraventa reseñada, número 3.287 de protocolo, «se solicita a la Sra. Registradora de
la Propiedad de Bilbao número 6 la inscripción de la participación indivisa de la finca
transmitida y sus derechos de uso correspondientes a favor de cada comprador en la
forma que resulta de la presente escritura», y en la parte dispositiva de la antedicha
escritura de compraventa constaba también, como manifestación de la parte
compradora, que «conoce y acepta en todas sus partes las Normas del edificio donde se
encuentra ubicado el trastero transmitido» y que «dado el destino del local donde están
ubicados los trasteros, se estipula la renuncia por los compradores a la “actio communi
dividundo” y al derecho de tanteo y de retracto de los demás condueños en caso de
venta a terceros. Esta norma se configura como esencial dado el destino del local».
cve: BOE-A-2025-3513
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