Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3511)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad accidental de Bilbao n.º 6 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24318
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma al registrador de la
Propiedad de Gernika-Lumo, don Germán Barbier Gaminde, quien acordó, el día 8 de
octubre de 2024, lo siguiente: «Examinada la precitada información se observa 1)
Respecto a la finca matriz 9024, que se establece una remisión del régimen de
propiedad horizontal a lo dispuesto en la Ley de 21 de julio de 1960. 2) En cuanto al
trastero ahora enajenado, que forma parte de la finca 36404, elemento privativo
número 27 de la matriz, que no consta registralmente lo que se dice “resulta” en el título
de adquisición de dicha finca en la escritura de compra 985/1990 autorizada por el
Notario de Bilbao José Ignacio Uranga Otaegui: Tercera– “Quien en cada momento sea
dueño de los camarotes podrán distribuirlos en distintos departamentos”. Lo que
antecede figura en la referida escritura de distribución de Local en trasteros-Titulo (…)
Acuerda Confirmar la calificación efectuada en el punto uno (es necesario acuerdo de la
comunidad de propietarios autorizando la división de un local en trasteros, considerando
innecesario el cumplimiento de los otros dos puntos/defectos recogidos en la calificación
efectuada (Dos y Tres que se revocan), ya que respecto al Dos la licencia ha sido
concedida y se aporta a la escritura de formación de trasteros, y respecto al Tres la
doctrina de la resolución DGSJFP ha resuelto el tema 18.10.2021 (en un supuesto
idéntico) en contra del criterio del registrador».
IV
Contra la anterior nota de calificación, don Fernando Varela Uría, notario de Bilbao,
interpuso recurso el día 11 de noviembre de 2024 mediante escrito en el que alegaba lo
siguiente:
«Recurso gubernativo frente a calificación sustitutoria del Registrador de la
Propiedad de Gernika respecto de otra del Registrador de la Propiedad de Bilbao n.º 6
de Bilbao.
Fernando Varela Uría, Notario de Bilbao (…) comparezco y, como mejor proceda en
derecho, presento este recurso en el que
Expongo (…)
Alego:
Primero. La opción elegida por los otorgantes para la configuración de los trasteros
está amparado por el artículo 68 del Reglamento Hipotecario, que tras la reforma
de 1998 y la STS de 31 de enero de 2001, dispone:
“La inscripción de la transmisión de una cuota indivisa de finca destinada a garaje o
estacionamiento de vehículos, podrá practicarse en folio independiente que se abrirá con
el número de la finca matriz y el correlativo de cada cuota.
La apertura de folio se hará constar por nota al margen de la inscripción de la finca
matriz.”
Y el del artículo 53.1.b) del RD 1093/1997 de 4 de julio, que establece:
“Cuando el objeto de la transmisión sea una participación indivisa de finca destinada
a garajes, que suponga el uso y disfrute exclusivo de una zona determinada, deberá
incluirse en el título la descripción pormenorizada de la misma, con fijación de su número
de orden, linderos, dimensiones perimetrales y superficie útil, así como la descripción
correspondiente a los elementos comunes.”
cve: BOE-A-2025-3511
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24318
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma al registrador de la
Propiedad de Gernika-Lumo, don Germán Barbier Gaminde, quien acordó, el día 8 de
octubre de 2024, lo siguiente: «Examinada la precitada información se observa 1)
Respecto a la finca matriz 9024, que se establece una remisión del régimen de
propiedad horizontal a lo dispuesto en la Ley de 21 de julio de 1960. 2) En cuanto al
trastero ahora enajenado, que forma parte de la finca 36404, elemento privativo
número 27 de la matriz, que no consta registralmente lo que se dice “resulta” en el título
de adquisición de dicha finca en la escritura de compra 985/1990 autorizada por el
Notario de Bilbao José Ignacio Uranga Otaegui: Tercera– “Quien en cada momento sea
dueño de los camarotes podrán distribuirlos en distintos departamentos”. Lo que
antecede figura en la referida escritura de distribución de Local en trasteros-Titulo (…)
Acuerda Confirmar la calificación efectuada en el punto uno (es necesario acuerdo de la
comunidad de propietarios autorizando la división de un local en trasteros, considerando
innecesario el cumplimiento de los otros dos puntos/defectos recogidos en la calificación
efectuada (Dos y Tres que se revocan), ya que respecto al Dos la licencia ha sido
concedida y se aporta a la escritura de formación de trasteros, y respecto al Tres la
doctrina de la resolución DGSJFP ha resuelto el tema 18.10.2021 (en un supuesto
idéntico) en contra del criterio del registrador».
IV
Contra la anterior nota de calificación, don Fernando Varela Uría, notario de Bilbao,
interpuso recurso el día 11 de noviembre de 2024 mediante escrito en el que alegaba lo
siguiente:
«Recurso gubernativo frente a calificación sustitutoria del Registrador de la
Propiedad de Gernika respecto de otra del Registrador de la Propiedad de Bilbao n.º 6
de Bilbao.
Fernando Varela Uría, Notario de Bilbao (…) comparezco y, como mejor proceda en
derecho, presento este recurso en el que
Expongo (…)
Alego:
Primero. La opción elegida por los otorgantes para la configuración de los trasteros
está amparado por el artículo 68 del Reglamento Hipotecario, que tras la reforma
de 1998 y la STS de 31 de enero de 2001, dispone:
“La inscripción de la transmisión de una cuota indivisa de finca destinada a garaje o
estacionamiento de vehículos, podrá practicarse en folio independiente que se abrirá con
el número de la finca matriz y el correlativo de cada cuota.
La apertura de folio se hará constar por nota al margen de la inscripción de la finca
matriz.”
Y el del artículo 53.1.b) del RD 1093/1997 de 4 de julio, que establece:
“Cuando el objeto de la transmisión sea una participación indivisa de finca destinada
a garajes, que suponga el uso y disfrute exclusivo de una zona determinada, deberá
incluirse en el título la descripción pormenorizada de la misma, con fijación de su número
de orden, linderos, dimensiones perimetrales y superficie útil, así como la descripción
correspondiente a los elementos comunes.”
cve: BOE-A-2025-3511
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45