Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3512)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad accidental de Bilbao n.º 6 a inscribir una escritura de compraventa.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24337
inscrito en el Registro de la Propiedad, para que tenga efectos frente a terceros,
conforme el artículo 5 de la Ley sobre propiedad horizontal en su tercer párrafo, pues no
ha de olvidarse un principio general de especial alcance y relevancia en el campo del
derecho privado: lo no prohibido está permitido.
Por consiguiente, teniendo en cuenta la diferente naturaleza jurídica de la figura de la
comunidad funcional, frente a la segregación y la división, así como las consideraciones
jurídica y material del artículo 10.3.b) de la Ley sobre propiedad horizontal que
fundamenta la exigencia de la autorización de la comunidad para la segregación y la
división -que, como ya hemos dicho, no es el caso-; el principio general de que las
normas prohibitivas o que imponen obligaciones deben de interpretarse restrictivamente
(criterio aplicable para una recta interpretación del antedicho artículo 10.3.b); el principio
general de que lo no prohibido está permitido, y siendo que los estatutos no prohibieron
tal distribución de local, conforme el artículo 5 de la Ley sobre propiedad horizontal,
procede estimar el presente recurso.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación del
registrador de la Propiedad en cuanto al único defecto objeto de este recurso; esto es, el
primer defecto de la nota de calificación confirmado en la calificación sustitutoria.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble
en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del
juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley
Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-3512
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 5 de febrero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24337
inscrito en el Registro de la Propiedad, para que tenga efectos frente a terceros,
conforme el artículo 5 de la Ley sobre propiedad horizontal en su tercer párrafo, pues no
ha de olvidarse un principio general de especial alcance y relevancia en el campo del
derecho privado: lo no prohibido está permitido.
Por consiguiente, teniendo en cuenta la diferente naturaleza jurídica de la figura de la
comunidad funcional, frente a la segregación y la división, así como las consideraciones
jurídica y material del artículo 10.3.b) de la Ley sobre propiedad horizontal que
fundamenta la exigencia de la autorización de la comunidad para la segregación y la
división -que, como ya hemos dicho, no es el caso-; el principio general de que las
normas prohibitivas o que imponen obligaciones deben de interpretarse restrictivamente
(criterio aplicable para una recta interpretación del antedicho artículo 10.3.b); el principio
general de que lo no prohibido está permitido, y siendo que los estatutos no prohibieron
tal distribución de local, conforme el artículo 5 de la Ley sobre propiedad horizontal,
procede estimar el presente recurso.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación del
registrador de la Propiedad en cuanto al único defecto objeto de este recurso; esto es, el
primer defecto de la nota de calificación confirmado en la calificación sustitutoria.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble
en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del
juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley
Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-3512
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 5 de febrero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X