Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3508)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Don Benito, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva, división horizontal y adjudicación sin disolución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24286

artículo 322 de la Ley Hipotecaria se le comunica la calificación desfavorable del mismo
en los siguientes términos:

1. Por la presente escritura se declara sobre parte de una finca rústica, viña al sitio
(…), con una cabida real de 43 áreas, 11 centiáreas, una obra nueva antigua, se
constituye en propiedad horizontal resultado dos elementos independientes y se
adjudican a cada uno de los comuneros sin disolución.
Se acompaña a la misma informe de Guardería Rural expedida por el IntendenteJefe Policía Local, Coordinador del Servicio Guardería Rural, de Don Benito, con
fecha 08 octubre 2024, por el que se hace constar que con respecto a la finca rústica
objeto de este asiento y tras su visita “se verifica y comprueba que físicamente está
dividida en dos partes separadas por una valla, existiendo en cada parte una edificación
y una puerta de acceso al camino público”, adjuntándose fotografías de ambas parcelas.
2. Que por el exponen II los comparecientes comuneros manifiestan que en la
proporción en que son dueños de la finca y sobre parte de la misma han construido un
conjunto de edificaciones que seguidamente describen en el otorgan primero, declarando
una obra nueva terminada en la proporción en la que son dueños y conforme al acuerdo
unánime entre los comuneros de construir con la finalidad de que cada uno lo haga
sobre su cuota de participación de suelo.
Declaran la obra nueva como prescrita y describen el conjunto de edificaciones
dentro del perímetro de la finca como dos inmuebles, “1.–inmueble de una sola planta,
destinado a vivienda, con trasero, almacén y aparcamiento cubierto, con una superficie
total construida de ciento sesenta y cinco metros y sesenta y dos decímetros
cuadrados,..., 2.–inmueble destinado a almacén aislado, de una sola planta, con una
superficie construida de setenta y siete metros y ochenta y cinco decímetros
cuadrados,... La superficie total ocupada en la parcela por las edificaciones es de
doscientos setenta y ocho metros cuadrados. El resto de la superficie de la parcela no
ocupada por la edificación, se destina a accesos que circundan las mismas, zonas
verdes y de sembradura”, lo que acreditan con informe técnico colegiado que va unido
por testimonio a esta.
En dicho informe expedido con fecha 19 febrero dos mil veinticuatro, el técnico que
suscribe, manifiesta que sobre la finca existen las siguientes edificaciones que describe,
inmueble destinado a casa de campo con trastero, inmueble destinado a almacén
aislado, inmueble destinado a aparcamiento cubierto, inmueble destinado a almacén
aislado, existe eiscina en superficie sin entidad constructiva, y hace constar la
antigüedad de cada una de las mismas, resultando ser de 1972, 1972, 2000, 2000
y 1972, y que dichas edificaciones que forman parte de la finca se consideran y vienen
utilizando como predios independientes, conformado un grupo de edificaciones y su
espacio circundante uno de los predios y otro grupo de edificaciones y su espacio
circundante otro de los predios.
3. Que a continuación en el otorgan Segundo proceden a dividir horizontalmente en
régimen “tumbada” el conjunto de edificaciones descritas, resultando dos elementos
independientes, “1.–número uno.–rústica, inmueble que se asienta sobre el terreno de
una sola planta, destinado a vivienda, con trasero, almacén y aparcamiento cubierto,...
cuota: cincuenta enteros por ciento.; 2.–número dos.–rústica, inmueble que se asienta
sobre el terreno destinado a almacén aislado, de una sola planta,... cuota: cincuenta
enteros por ciento”.
Y sin disolución se adjudica cada una de ellas a cada uno de los promotores
comuneros conforme “al acuerdo unánime entre los comuneros de construir con la
finalidad de que cada uno lo haga sobre su cuota de participación de suelo”.
4. En el presente caso concurren las siguientes circunstancias, del informe del
técnico Arquitecto Colegiado aparece que dichas edificaciones que forman parte de la
finca se consideran y vienen utilizando como predios independientes, conformado un
grupo de edificaciones y su espacio circundante uno de los predios y otro grupo de

cve: BOE-A-2025-3508
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Hecho primero: