Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3509)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles de Almería, por la que se suspende una anotación preventiva de embargo sobre un tractocamión por constar baja provisional en el registro administrativo de Tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24299

Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, ha resuelto no practicar la inscripción
solicitada.
– Recibido Nota de adicción de fecha catorce de octubre de dos mil veinticuatro,
para subsanar el defecto consignado con fecha doce de septiembre de dos mil
veinticuatro, y aportando los datos identificativos de las partes, resulta que consultada la
base de datos de la DGT sobre este vehículo consta anotada baja provisional por
transmisión (art. 6.3 Orden 19 de julio de 1999).
El defecto consignado tiene carácter de subsanable.
Contra la presente calificación (…)
Firmado con firma electrónica cualificada el siete de noviembre de dos mil
veinticuatro por Gustavo Adolfo Moya Mir, Registrador de Bienes Muebles de Almería».
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. M. D. S., en nombre y representación y
como administrador único de «Alianza Galadtrans, S.L.», interpuso recurso el día 2 de
diciembre de 2024 en base, resumidamente, a los siguientes argumentos:
«El artículo 15.1 y 2 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de venta a Plazos de Bienes
Muebles, determina que:
«1. (…)
2. A todos los efectos legales se presumirá que los derechos inscritos en el
Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento
respectivo.
Igualmente se presumirá, salvo prueba en contrario, que los contratos inscritos son
válidos.
Como consecuencia de lo dispuesto anteriormente. no podrá ejercitarse ninguna
acción contradictoria del dominio de bienes muebles o de derechos inscritos a nombre
de persona o entidad determinada sin que. previamente, o a la vez, se entable demanda
de nulidad o cancelación de la inscripción correspondiente (…)»
En virtud de lo expuesto anteriormente, esta parte considera que el estado de baja
temporal por transmisión que consta en la Dirección General de Tráfico, no debe afectar
a la inscripción de la Anotación Preventiva de Embargo, solicitada por el Juzgado de lo
Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia, Procedimiento de Ejecución de Títulos
Judiciales, n.º 945/2023, mediante Mandamiento realizado Registro de Bienes Muebles
de Almería, sobre el vehículo tractocamión, (…) matrícula (…), n.º de bastidor: (…),
propiedad del ejecutado para responder de las cantidades anteriormente mencionadas
de la ejecución, debido a que debe partirse de la base de la presunción de la titularidad
civil que corresponde al titular registral don J. B. C. R.
Y no constando en el Registro de Bienes Muebles de Almería reserva de dominio del
vehículo a favor de tercera persona, conforme los artículos 24.2. de la Orden de 19 de
julio de 1999 por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de
Bienes Muebles y el artículo 15.1 y 2 Ley 28/1998, de 13 de julio, de venta a Plazos de
Bienes Muebles, el mandamiento de anotación preventiva de embargo debería ser
inscrito por el Registro de Bienes Muebles de Almería, a favor del ejecutante Alianza
Galadtrans, S.L.».
IV
El registrador de Bienes Muebles mantuvo su nota de calificación y elevó el
expediente, junto con su informe, a este Centro Directivo.

cve: BOE-A-2025-3509
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Núm. 45