Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3505)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por el registrador de la propiedad de Oliva, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario por razón de no haberse acreditado que el acreedor se encuentra inscrito en el Registro especial creado por la Ley 2/2009, de 31 de marzo, en el Instituto Nacional del Consumo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24251
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3505
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa
emitida por el registrador de la propiedad de Oliva, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de préstamo hipotecario por razón de no haberse
acreditado que el acreedor se encuentra inscrito en el Registro especial
creado por la Ley 2/2009, de 31 de marzo, en el Instituto Nacional del
Consumo.
En el recurso interpuesto por don V. Q. V., en nombre y representación de la
sociedad «Caprile Inversiones, SL», contra la calificación negativa emitida por el
registrador de la Propiedad de Oliva, don Bernardo Felipe Ariño, por la que se suspende
la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario por razón de no haberse
acreditado que el acreedor se encuentra inscrito en el Registro especial creado por la
Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores
de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración
de contratos de préstamo o crédito, en el Instituto Nacional del Consumo.
Hechos
I
Mediante escritura pública otorgada el día 8 de agosto de 2024 ante la notaria de
Valencia, doña María Isabel Merino Cubells, con el número 1.564 de protocolo, doña I. I. M.
constituyó hipoteca a favor de la mercantil «Caprile Inversiones, SL», en garantía de un
préstamo concedido a su hijo, don A. V. A. I., sobre una parcela sin construir de su
propiedad adquirida en el año 2005.
En la parte expositiva de la escritura constaba, primero, que el acreedor hipotecario
tenía por objeto «llevar a cabo actividades directas de contratación de préstamos y
créditos con o sin garantía hipotecaria (…) sin tener la consideración de entidad de
crédito»; segundo, que se encontraba «inscrito en el Registro de prestamistas
hipotecarios del Banco de España (…) establecido en el artículo 27 y siguientes de la
Ley 5/2019 de 15 de marzo», y, tercero, que el préstamo se concede con «finalidad de
consumo».
II
«Presentante: María Isabel Merino Cubells (Notaria).
Escritura de hipoteca.
Fecha de la escritura: 8 de agosto de 2024.
Numero de protocolo: 1564.
Notario: Maria Isabel Merino Cubells –Valencia–.
Asiento: 1184 Diario: 2024.
Fecha de presentación: 8 de agosto de 2024.
Previo examen y calificación del título referenciado, Escritura de Préstamo Hipotecario,
deniego la inscripción solicitada (sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la inscripción
cve: BOE-A-2025-3505
Verificable en https://www.boe.es
Presentada el día 8 de agosto de 2024 dicha escritura en el Registro de la Propiedad
de Oliva, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24251
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3505
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa
emitida por el registrador de la propiedad de Oliva, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de préstamo hipotecario por razón de no haberse
acreditado que el acreedor se encuentra inscrito en el Registro especial
creado por la Ley 2/2009, de 31 de marzo, en el Instituto Nacional del
Consumo.
En el recurso interpuesto por don V. Q. V., en nombre y representación de la
sociedad «Caprile Inversiones, SL», contra la calificación negativa emitida por el
registrador de la Propiedad de Oliva, don Bernardo Felipe Ariño, por la que se suspende
la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario por razón de no haberse
acreditado que el acreedor se encuentra inscrito en el Registro especial creado por la
Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores
de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración
de contratos de préstamo o crédito, en el Instituto Nacional del Consumo.
Hechos
I
Mediante escritura pública otorgada el día 8 de agosto de 2024 ante la notaria de
Valencia, doña María Isabel Merino Cubells, con el número 1.564 de protocolo, doña I. I. M.
constituyó hipoteca a favor de la mercantil «Caprile Inversiones, SL», en garantía de un
préstamo concedido a su hijo, don A. V. A. I., sobre una parcela sin construir de su
propiedad adquirida en el año 2005.
En la parte expositiva de la escritura constaba, primero, que el acreedor hipotecario
tenía por objeto «llevar a cabo actividades directas de contratación de préstamos y
créditos con o sin garantía hipotecaria (…) sin tener la consideración de entidad de
crédito»; segundo, que se encontraba «inscrito en el Registro de prestamistas
hipotecarios del Banco de España (…) establecido en el artículo 27 y siguientes de la
Ley 5/2019 de 15 de marzo», y, tercero, que el préstamo se concede con «finalidad de
consumo».
II
«Presentante: María Isabel Merino Cubells (Notaria).
Escritura de hipoteca.
Fecha de la escritura: 8 de agosto de 2024.
Numero de protocolo: 1564.
Notario: Maria Isabel Merino Cubells –Valencia–.
Asiento: 1184 Diario: 2024.
Fecha de presentación: 8 de agosto de 2024.
Previo examen y calificación del título referenciado, Escritura de Préstamo Hipotecario,
deniego la inscripción solicitada (sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la inscripción
cve: BOE-A-2025-3505
Verificable en https://www.boe.es
Presentada el día 8 de agosto de 2024 dicha escritura en el Registro de la Propiedad
de Oliva, fue objeto de la siguiente nota de calificación: