Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3534)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio con la Hacienda Foral de Navarra y las Diputaciones Forales del País Vasco, sobre la formación de un censo de carácter instrumental para el suministro inmediato de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24431
De acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, la cláusula
decimoséptima del citado convenio dispone su vigencia durante un plazo de cuatro años,
si bien los firmantes pueden acordar, antes del vencimiento del plazo, una prórroga
expresa por un período de hasta cuatro años. En caso de la Agencia Tributaria, dicho
plazo se computa desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
III
La tramitación de esta adenda ha cumplido los trámites preceptivos que preceden a
su firma.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la prórroga y ampliación del
contenido del convenio a través de la presente adenda, las partes acuerdan las
siguientes
CLÁUSULAS
Única.
Prórroga del convenio.
En prueba de conformidad, las partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar
indicados en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el
Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.–
Por la Hacienda de la Diputación Foral de Álava, la Directora de Hacienda de la
Diputación Foral de Álava, María José Perea Urteaga.–Por la Hacienda de la Diputación
Foral de Gipuzkoa, la Directora General de Hacienda de la Diputación Foral de
Gipuzkoa, Irune Yarza Azpilicueta.–Por la Hacienda Foral de Navarra, el Director
Gerente de la Hacienda Foral de Navarra, Óscar Martínez de Bujanda Esténoz.–Por la
Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia, el Director General de Hacienda de la
Diputación Foral de Bizkaia, Antonio Pérez Delgado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-3534
Verificable en https://www.boe.es
En virtud de la cláusula decimoséptima del convenio y conforme al artículo 49 de la
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes acuerdan mediante la
suscripción de la presente adenda la prórroga del Convenio entre la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, la Hacienda Foral de Navarra y las Diputaciones Forales del
País Vasco sobre la formación de un censo de carácter instrumental para el suministro
inmediato de información.
Dicha prórroga, por un periodo de cuatro años, comenzará a contar desde la
finalización de la vigencia prevista en la cláusula decimoséptima del convenio, sin
perjuicio de los trámites que, conforme a la normativa propia de cada Administración, sea
preciso realizar para la propia eficacia de la misma.
Por parte de la Agencia Tributaria, se procederá a la debida comunicación e
inscripción de la presente adenda de prórroga en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en los términos
previstos en la disposición adicional séptima de la Ley de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Asimismo, una vez inscrita en dicho registro, se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24431
De acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, la cláusula
decimoséptima del citado convenio dispone su vigencia durante un plazo de cuatro años,
si bien los firmantes pueden acordar, antes del vencimiento del plazo, una prórroga
expresa por un período de hasta cuatro años. En caso de la Agencia Tributaria, dicho
plazo se computa desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
III
La tramitación de esta adenda ha cumplido los trámites preceptivos que preceden a
su firma.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la prórroga y ampliación del
contenido del convenio a través de la presente adenda, las partes acuerdan las
siguientes
CLÁUSULAS
Única.
Prórroga del convenio.
En prueba de conformidad, las partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar
indicados en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el
Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.–
Por la Hacienda de la Diputación Foral de Álava, la Directora de Hacienda de la
Diputación Foral de Álava, María José Perea Urteaga.–Por la Hacienda de la Diputación
Foral de Gipuzkoa, la Directora General de Hacienda de la Diputación Foral de
Gipuzkoa, Irune Yarza Azpilicueta.–Por la Hacienda Foral de Navarra, el Director
Gerente de la Hacienda Foral de Navarra, Óscar Martínez de Bujanda Esténoz.–Por la
Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia, el Director General de Hacienda de la
Diputación Foral de Bizkaia, Antonio Pérez Delgado.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-3534
Verificable en https://www.boe.es
En virtud de la cláusula decimoséptima del convenio y conforme al artículo 49 de la
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes acuerdan mediante la
suscripción de la presente adenda la prórroga del Convenio entre la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, la Hacienda Foral de Navarra y las Diputaciones Forales del
País Vasco sobre la formación de un censo de carácter instrumental para el suministro
inmediato de información.
Dicha prórroga, por un periodo de cuatro años, comenzará a contar desde la
finalización de la vigencia prevista en la cláusula decimoséptima del convenio, sin
perjuicio de los trámites que, conforme a la normativa propia de cada Administración, sea
preciso realizar para la propia eficacia de la misma.
Por parte de la Agencia Tributaria, se procederá a la debida comunicación e
inscripción de la presente adenda de prórroga en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en los términos
previstos en la disposición adicional séptima de la Ley de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Asimismo, una vez inscrita en dicho registro, se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.