Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3534)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio con la Hacienda Foral de Navarra y las Diputaciones Forales del País Vasco, sobre la formación de un censo de carácter instrumental para el suministro inmediato de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24430
Estatutos del organismo autónomo Hacienda Foral de Navarra, aprobados por Decreto
Foral 244/2023, de 15 de noviembre.
Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las
facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente
capacidad y legitimación para suscribir la presente prórroga y, a tal efecto,
EXPONEN
I
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria), de
acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1991, es el ente de Derecho Público
encargado, en nombre y por cuenta del Estado, de la gestión del sistema tributario
estatal y aduanero. Asimismo, corresponde a la Agencia Tributaria desarrollar los
mecanismos de coordinación y colaboración con otras Administraciones Tributarias
nacionales que resulten necesarios para una eficaz gestión del sistema tributario
nacional.
El Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra es un ente de Derecho Público
que, bajo la superior planificación, dirección y tutela de la persona titular del
Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, ejerce las
competencias atribuidas a dicho Departamento en la gestión, inspección y recaudación
de los tributos y de los ingresos de derecho público cuya titularidad corresponden a la
Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Convenio
Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
De conformidad con el artículo 1 del Concierto Económico con la Comunidad
Autónoma del País Vasco:
La Diputación Foral de Bizkaia, a través de la Dirección General de Hacienda de su
Departamento de Hacienda y Finanzas, tiene la competencia para la exacción, gestión,
liquidación, inspección, revisión y recaudación de los tributos que integran el sistema
tributario del Territorio Histórico de Bizkaia.
La Diputación Foral de Gipuzkoa, a través de la Dirección General de Hacienda del
Departamento de Hacienda y Finanzas, tiene competencia para la gestión, liquidación,
inspección y recaudación de los tributos que integran el sistema tributario del Territorio
Histórico de Gipuzkoa.
La Diputación Foral de Álava, a través de la Dirección de Hacienda del Departamento
de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, tiene competencia para la aplicación del sistema
tributario del Territorio Histórico de Álava.
II
En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones Públicas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140
y 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en
adelante, Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), así como en el artículo 4,
apartado Tres del Concierto Económico entre el Estado y la Comunidad Autónoma del
País Vasco (en adelante, Concierto Económico) aprobado por la Ley 12/2002 de 23 de
mayo, y en el artículo 5, apartado 1 del Convenio Económico entre el Estado y la
Comunidad Foral de Navarra (en adelante, Convenio Económico) aprobado por la
Ley 28/1990 de 26 de diciembre, la Agencia Tributaria, la Hacienda Foral de Navarra y
las Diputaciones Forales del País Vasco suscribieron un Convenio en fecha 5 de febrero
de 2021, cuyo objeto es la creación de un censo de carácter instrumental integrado por
los obligados tributarios de las cinco Administraciones implicadas, como elemento
necesario para el correcto funcionamiento del SII.
cve: BOE-A-2025-3534
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24430
Estatutos del organismo autónomo Hacienda Foral de Navarra, aprobados por Decreto
Foral 244/2023, de 15 de noviembre.
Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las
facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente
capacidad y legitimación para suscribir la presente prórroga y, a tal efecto,
EXPONEN
I
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria), de
acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1991, es el ente de Derecho Público
encargado, en nombre y por cuenta del Estado, de la gestión del sistema tributario
estatal y aduanero. Asimismo, corresponde a la Agencia Tributaria desarrollar los
mecanismos de coordinación y colaboración con otras Administraciones Tributarias
nacionales que resulten necesarios para una eficaz gestión del sistema tributario
nacional.
El Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra es un ente de Derecho Público
que, bajo la superior planificación, dirección y tutela de la persona titular del
Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, ejerce las
competencias atribuidas a dicho Departamento en la gestión, inspección y recaudación
de los tributos y de los ingresos de derecho público cuya titularidad corresponden a la
Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Convenio
Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
De conformidad con el artículo 1 del Concierto Económico con la Comunidad
Autónoma del País Vasco:
La Diputación Foral de Bizkaia, a través de la Dirección General de Hacienda de su
Departamento de Hacienda y Finanzas, tiene la competencia para la exacción, gestión,
liquidación, inspección, revisión y recaudación de los tributos que integran el sistema
tributario del Territorio Histórico de Bizkaia.
La Diputación Foral de Gipuzkoa, a través de la Dirección General de Hacienda del
Departamento de Hacienda y Finanzas, tiene competencia para la gestión, liquidación,
inspección y recaudación de los tributos que integran el sistema tributario del Territorio
Histórico de Gipuzkoa.
La Diputación Foral de Álava, a través de la Dirección de Hacienda del Departamento
de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, tiene competencia para la aplicación del sistema
tributario del Territorio Histórico de Álava.
II
En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones Públicas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140
y 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en
adelante, Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), así como en el artículo 4,
apartado Tres del Concierto Económico entre el Estado y la Comunidad Autónoma del
País Vasco (en adelante, Concierto Económico) aprobado por la Ley 12/2002 de 23 de
mayo, y en el artículo 5, apartado 1 del Convenio Económico entre el Estado y la
Comunidad Foral de Navarra (en adelante, Convenio Económico) aprobado por la
Ley 28/1990 de 26 de diciembre, la Agencia Tributaria, la Hacienda Foral de Navarra y
las Diputaciones Forales del País Vasco suscribieron un Convenio en fecha 5 de febrero
de 2021, cuyo objeto es la creación de un censo de carácter instrumental integrado por
los obligados tributarios de las cinco Administraciones implicadas, como elemento
necesario para el correcto funcionamiento del SII.
cve: BOE-A-2025-3534
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Núm. 45