Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3416)
Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 23799

Artículo I.
(Preámbulo modificado).
«Con el objeto de incrementar las comunicaciones entre los pueblos por medio
de un eficaz funcionamiento de los servicios postales, y de contribuir al éxito de los
elevados fines de la colaboración internacional en el ámbito cultural, social y
económico, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países contratantes han
adoptado, bajo reserva de ratificación, aceptación o aprobación, la presente
Constitución.
La Unión Postal Universal (en lo sucesivo «la Unión») tiene la vocación de
favorecer el desarrollo sostenible de servicios postales universales de calidad,
eficaces y accesibles, para facilitar la comunicación entre todos los pueblos del
mundo. Ello se logra:
– garantizando la libre circulación de los envíos postales en un territorio postal
único constituido por redes interconectadas;
– promoviendo la adopción de normas comunes equitativas y la aplicación de
la tecnología;
– alcanzando la cooperación y la interacción entre todas las partes
interesadas;
– facilitando la prestación de una cooperación técnica eficaz;
– asegurando que sean tenidas en cuenta las necesidades cambiantes de los
clientes.»
Artículo II.
(Art. 1 modificado).
«Extensión y objeto de la Unión.
1. Los países que adopten la presente Constitución formarán, en el marco de
la organización intergubernamental denominada «Unión Postal Universal», un solo
territorio postal para el intercambio recíproco de envíos postales. La libertad de
tránsito estará garantizada en todo el territorio de la Unión, bajo reserva de las
condiciones previstas en las Actas de la Unión y en cualquier protocolo adicional a
dichas Actas (en lo sucesivo denominadas colectivamente "Actas de la Unión").
2. La Unión tendrá por objeto asegurar la organización y el
perfeccionamiento de los servicios postales y favorecer en este ámbito el
desarrollo de la colaboración internacional.
3. La Unión participará, en la medida de sus posibilidades, en la asistencia
técnica postal solicitada por sus Países miembros.»
Artículo III.
(Art. 1bis modificado).

1. Para las Actas de la Unión, las expresiones que figuran a continuación se
definen de la manera siguiente:
1.1 Servicio postal: conjunto de los servicios postales internacionales, cuya
extensión es determinada y está reglamentada por las Actas de la Unión. Las
principales obligaciones de estos servicios consisten en satisfacer los objetivos
sociales y económicos de los Países miembros, efectuando la recogida, el
procesamiento, la transmisión y la distribución de los envíos postales.
1.2 País miembro: país que cumple con las condiciones establecidas en el
artículo 2 de la Constitución.

cve: BOE-A-2025-3416
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«Definiciones.