Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3416)
Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 23811

examinar las recomendaciones del Comité Consultivo para presentar al Congreso
y formular observaciones al respecto.
1.8 Designar a los miembros del Consejo de Explotación Postal que
integrarán el Comité Consultivo.
1.9 Conducir el estudio de los problemas de explotación, comerciales,
técnicos, económicos y de cooperación técnica más importantes que presenten
interés para todos los Países miembros de la Unión o sus operadores designados,
principalmente los asuntos que tengan repercusiones financieras importantes
(tasas, gastos terminales, gastos de tránsito, tasas básicas del transporte aéreo
del correo, cuotas-parte de las encomiendas postales y depósito de envíos de
correspondencia en el extranjero), dar informaciones y opiniones al respecto y
recomendar medidas que deban tomarse a propósito de ellas.
1.10 Aportar al Consejo de Administración los elementos necesarios para la
elaboración del proyecto de Estrategia de la Unión y del proyecto de plan
cuatrienal de actividades de la Unión que se someterá al Congreso.
1.11 Proceder al estudio de los problemas de enseñanza y de formación
profesional que interesen a los Países miembros y a sus operadores designados,
así como a los países nuevos y en desarrollo.
1.12 Estudiar la situación actual y las necesidades de los países nuevos y en
desarrollo y elaborar recomendaciones pertinentes sobre las formas y medios de
mejorar sus servicios postales.
1.13 Proceder a la revisión de los Reglamentos de la Unión. A este respecto,
el Consejo de Explotación Postal quedará subordinado a las directrices del
Consejo de Administración en lo que respecta a las políticas y a los principios
fundamentales.
1.14 Formular proposiciones que serán sometidas a la aprobación, ya sea
del Congreso o de los Países miembros, conforme al artículo 140; se requerirá la
aprobación del Consejo de Administración cuando dichas proposiciones se
refieran a asuntos que sean de su competencia.
1.15 Examinar, a petición de un País miembro, las proposiciones que ese
País miembro transmita a la Oficina Internacional según el artículo 139; preparar
los comentarios y confiar a la Oficina la tarea de anexar estos últimos a dicha
proposición, antes de someterla a la aprobación de los Países miembros.
1.16 Recomendar, cuando resulte necesario, eventualmente previa
aprobación del Consejo de Administración y después de consultar al conjunto de
los Países miembros, la adopción de una reglamentación o de una nueva práctica
en espera de que el Congreso tome una decisión en la materia.
1.17 Elaborar y presentar, en forma de recomendaciones a los Países
miembros y a sus operadores designados (o como disposiciones vinculantes si las
Actas de la Unión así lo establecen), normas en materia técnica, de explotación y
en otros ámbitos de su competencia donde es indispensable una práctica
uniforme. Asimismo procederá, en caso necesario, a la modificación de las normas
que haya establecido.
1.18 Establecer el marco para la organización de órganos subsidiarios
financiados por los usuarios y aprobarlo, de conformidad con el artículo 152.
1.19 Recibir y examinar anualmente los informes presentados por los
órganos subsidiarios financiados por los usuarios.
1.20 Adoptar su Reglamento Interno y las modificaciones correspondientes.»

cve: BOE-A-2025-3416
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Núm. 45