Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3416)
Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 23810

Artículo V.
(Art. 112 modificado).
«Composición y funcionamiento del Consejo de Explotación Postal.
1. El Consejo de Explotación Postal está compuesto por cuarenta y ocho
miembros que ejercen sus funciones durante el período que separa dos
Congresos sucesivos.
2. Los miembros del Consejo de Explotación Postal son elegidos por el
Congreso en función de una repartición geográfica especificada. En cada
Congreso se renovará por lo menos un tercio de los miembros de cada grupo
geográfico. Sin perjuicio de lo anterior, se reservará una plaza en el grupo
geográfico al cual pertenezcan los Países miembros definidos como países y
territorios insulares del Pacífico (según la lista pertinente elaborada por las
Naciones Unidas) para esos Países miembros.
3. Cada uno de los miembros del Consejo de Explotación Postal designará a
su o sus representantes. Los miembros del Consejo de Explotación Postal
participarán en sus actividades en forma efectiva.
4. Los gastos de funcionamiento del Consejo de Explotación Postal correrán
por cuenta de la Unión. Sus miembros no recibirán remuneración alguna.
5. El Consejo de Explotación Postal definirá, formalizará y/o constituirá los
grupos permanentes, equipos especiales, grupos subsidiarios financiados por los
usuarios u otros órganos que deban ser establecidos en el seno de su estructura,
teniendo debidamente en cuenta la estrategia y el plan de actividades de la Unión
adoptados por el Congreso.»
Artículo VI.
(Art. 113 modificado).
«Atribuciones del Consejo de Explotación Postal.

1.1 Coordinar las medidas prácticas destinadas a desarrollar y mejorar los
servicios postales internacionales.
1.2 Llevar a cabo, bajo reserva de la aprobación del Consejo de
Administración, en el marco de las competencias de este último, todas las
acciones que se consideren necesarias para salvaguardar y fortalecer la calidad
del servicio postal internacional y modernizarlo.
1.3 Decidir sobre los contactos que deben entablarse con los Países
miembros y sus operadores designados para cumplir con sus funciones.
1.4 Adoptar las medidas necesarias para estudiar y difundir las experiencias
y los progresos realizados por ciertos Países miembros y sus operadores
designados en lo que atañe a la técnica, la explotación, la economía y la formación
profesional que interesen a otros Países miembros y a sus operadores
designados.
1.5 Previo acuerdo con el Consejo de Administración, adoptar las medidas
apropiadas en el campo de la cooperación técnica con todos los Países miembros
de la Unión y sus operadores designados y, especialmente con los países nuevos
y en desarrollo y sus operadores designados.
1.6 Examinar cualquier otro asunto que le sea sometido por un miembro del
Consejo de Explotación Postal, por el Consejo de Administración o por cualquier
País miembro u operador designado.
1.7 Recibir los informes y las recomendaciones del Comité Consultivo y
discutirlos y, para los asuntos que interesen al Consejo de Explotación Postal,

cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es

1. El Consejo de Explotación Postal tiene las siguientes atribuciones: