Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3380)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Santander n.º 4, por la que se califica negativamente un mandamiento de anotación de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Jueves 20 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 23607

constar las circunstancias del testamento o declaración de herederos y de los
certificados del Registro General de Actos de Ultima Voluntad y de defunción del
causante. La anotación se practicará sobre los inmuebles o derechos que especifique el
mandamiento judicial en la parte que corresponda el derecho hereditario del deudor».
4. En el presente expediente, la finca se encuentra inscrita a nombre de los
cónyuges don U. G. A. y doña I. H. H. para su sociedad conyugal, y el procedimiento se
ha dirigido, según consta en el mandamiento, contra doña M. I. H. H., persona diferente
del titular registral, por lo que, en aplicación de lo expresado en el anterior fundamento
de Derecho, el recurso debe ser desestimado, en los términos expresados en los
anteriores fundamentos de Derecho.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2025-3380
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Madrid, 30 de enero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X