Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3379)
Resolución de 28 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Ripoll, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Jueves 20 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23597
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3379
Resolución de 28 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Ripoll, por la que se suspende la inscripción de
una escritura de aceptación y adjudicación de herencias.
En el recurso interpuesto por don E. F. C. S. contra la calificación del registrador de la
Propiedad de Ripoll, don Guillermo Saavedra Rodríguez-Pomatta, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencias.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 18 de julio de 2019 por el notario de Zaragoza,
don Fernando Giménez Villar, se otorgaban las operaciones de aceptación y
adjudicación de las herencias causadas por los cónyuges don A. C. V. y doña A. S. B.,
fallecidos los días 13 de junio de 2002 y el 21 de junio de 2008, respectivamente,
dejando dos hijos –don E. F. y don A. C. S.–. Ocurrió el óbito de ambos intestados, por lo
que, mediante acta de notoriedad, ante el mismo notario, iniciada el día 25 de julio
de 2018 y finalizada el día 3 de septiembre de 2018, fueron declarados herederos ambos
hijos por partes iguales y por derecho propio, sin perjuicio del derecho de viudedad
correspondiente a doña A. S. B. mientras sobrevivió a su esposo.
El heredero don A. C. S. falleció el día 20 de noviembre de 2013, casado con doña
M. T. B. C., y dejó dos hijos –doña M. T. y don A. C. B.–. En la citada escritura de
fecha 18 de julio de 2019 constaba que «mediante escritura otorgada en Zaragoza, ante
el Notario don Eloy Jiménez Pérez, número 297 de protocolo, doña M. T. y don A. C. B.,
aceptaron la herencia de su padre don A. C. S.», y en la que intervenían don E. F. C. S. y
los dos hijos de su fallecido hermano, doña M. T. y don A. C. B.
II
Presentada el día 11 de julio de 2024 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Ripoll, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificado el precedente documento, tras examinar los antecedentes del Registro, el
Registrador que suscribe, ha resuelto suspender la inscripción correspondiente, por lo
siguiente:
– En virtud de la documentación anteriormente reseñada se lleva a cabo la
aceptación y adjudicación de la herencia de doña A. S. B., adjudicándose los bienes
inventariados en la forma que consta en el título, si bien no se aporta la escritura de
aceptación de la herencia de Don A. C. S., a efectos de acreditar la condición de
herederos de dicho causante.
cve: BOE-A-2025-3379
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
Núm. 44
Jueves 20 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23597
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3379
Resolución de 28 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Ripoll, por la que se suspende la inscripción de
una escritura de aceptación y adjudicación de herencias.
En el recurso interpuesto por don E. F. C. S. contra la calificación del registrador de la
Propiedad de Ripoll, don Guillermo Saavedra Rodríguez-Pomatta, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencias.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 18 de julio de 2019 por el notario de Zaragoza,
don Fernando Giménez Villar, se otorgaban las operaciones de aceptación y
adjudicación de las herencias causadas por los cónyuges don A. C. V. y doña A. S. B.,
fallecidos los días 13 de junio de 2002 y el 21 de junio de 2008, respectivamente,
dejando dos hijos –don E. F. y don A. C. S.–. Ocurrió el óbito de ambos intestados, por lo
que, mediante acta de notoriedad, ante el mismo notario, iniciada el día 25 de julio
de 2018 y finalizada el día 3 de septiembre de 2018, fueron declarados herederos ambos
hijos por partes iguales y por derecho propio, sin perjuicio del derecho de viudedad
correspondiente a doña A. S. B. mientras sobrevivió a su esposo.
El heredero don A. C. S. falleció el día 20 de noviembre de 2013, casado con doña
M. T. B. C., y dejó dos hijos –doña M. T. y don A. C. B.–. En la citada escritura de
fecha 18 de julio de 2019 constaba que «mediante escritura otorgada en Zaragoza, ante
el Notario don Eloy Jiménez Pérez, número 297 de protocolo, doña M. T. y don A. C. B.,
aceptaron la herencia de su padre don A. C. S.», y en la que intervenían don E. F. C. S. y
los dos hijos de su fallecido hermano, doña M. T. y don A. C. B.
II
Presentada el día 11 de julio de 2024 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Ripoll, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificado el precedente documento, tras examinar los antecedentes del Registro, el
Registrador que suscribe, ha resuelto suspender la inscripción correspondiente, por lo
siguiente:
– En virtud de la documentación anteriormente reseñada se lleva a cabo la
aceptación y adjudicación de la herencia de doña A. S. B., adjudicándose los bienes
inventariados en la forma que consta en el título, si bien no se aporta la escritura de
aceptación de la herencia de Don A. C. S., a efectos de acreditar la condición de
herederos de dicho causante.
cve: BOE-A-2025-3379
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