Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2025-3377)
Resolución de 14 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en materia de acceso a datos sanitarios de interés forense.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Jueves 20 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23552
en este último supuesto previo consentimiento informado de la víctima (artículo 5 del
Real Decreto 1148/2015 de 18 de diciembre) puedan recabar la información necesaria
para cumplir con las funciones que les son propias.
Segunda.
Compromisos de las partes.
1. El SESCAM se compromete a facilitar el acceso a los sistemas de información
sanitarios necesarios para que los médicos forenses de los IMLCF de Castilla-La
Mancha puedan prestar la adecuada asistencia técnica a Juzgados, Tribunales y
Fiscalías y emitir informes y dictámenes a solicitud tanto del Registro Civil como de
particulares en los casos que se determinen reglamentariamente.
2. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se
compromete a través del IMLCFAB y del IMLCFTO a mantener el deber de secreto y
confidencialidad de los datos a los que tengan acceso.
3. Asimismo, los IMLCF de Castilla-La Mancha, dispondrán de un acceso a los
sistemas de información sanitarios del SESCAM necesarios para que se pueda prestar la
adecuada asistencia técnica que garantice el cumplimiento de la normativa de protección
de datos referida en la cláusula tercera del presente convenio. Para acceder a los
sistemas, se deberá contar previamente con el consentimiento escrito del interesado, del
que quedará constancia en el aplicativo correspondiente. En caso de negativa, el acceso
requerirá autorización judicial previa. En los supuestos de fallecimiento, no será
necesario recabar el consentimiento familiar.
Tercera.
Protección de Datos de Carácter Personal.
1. Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados en materia de
protección de datos a cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos), por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, Ley
Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines
de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de
ejecución de sanciones penales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
2. Asimismo, ambas partes habrán de actuar de conformidad con lo preceptuado en
la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y
de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, la
Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la
salud, la Ley 3/2005, de 8 de julio, de información sanitaria y autonomía del paciente, así
como los criterios previstos por la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación
Sanitaria de Castilla-La Mancha.
Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria
integrada por dos miembros designados por cada una de las instituciones firmantes y
un/a representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha, que forma parte de la representación del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en la citada comisión. La comisión se
reunirá cuando lo determinen las partes.
2. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
cve: BOE-A-2025-3377
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 44
Jueves 20 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23552
en este último supuesto previo consentimiento informado de la víctima (artículo 5 del
Real Decreto 1148/2015 de 18 de diciembre) puedan recabar la información necesaria
para cumplir con las funciones que les son propias.
Segunda.
Compromisos de las partes.
1. El SESCAM se compromete a facilitar el acceso a los sistemas de información
sanitarios necesarios para que los médicos forenses de los IMLCF de Castilla-La
Mancha puedan prestar la adecuada asistencia técnica a Juzgados, Tribunales y
Fiscalías y emitir informes y dictámenes a solicitud tanto del Registro Civil como de
particulares en los casos que se determinen reglamentariamente.
2. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se
compromete a través del IMLCFAB y del IMLCFTO a mantener el deber de secreto y
confidencialidad de los datos a los que tengan acceso.
3. Asimismo, los IMLCF de Castilla-La Mancha, dispondrán de un acceso a los
sistemas de información sanitarios del SESCAM necesarios para que se pueda prestar la
adecuada asistencia técnica que garantice el cumplimiento de la normativa de protección
de datos referida en la cláusula tercera del presente convenio. Para acceder a los
sistemas, se deberá contar previamente con el consentimiento escrito del interesado, del
que quedará constancia en el aplicativo correspondiente. En caso de negativa, el acceso
requerirá autorización judicial previa. En los supuestos de fallecimiento, no será
necesario recabar el consentimiento familiar.
Tercera.
Protección de Datos de Carácter Personal.
1. Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados en materia de
protección de datos a cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos), por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, Ley
Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines
de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de
ejecución de sanciones penales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
2. Asimismo, ambas partes habrán de actuar de conformidad con lo preceptuado en
la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y
de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, la
Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la
salud, la Ley 3/2005, de 8 de julio, de información sanitaria y autonomía del paciente, así
como los criterios previstos por la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación
Sanitaria de Castilla-La Mancha.
Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria
integrada por dos miembros designados por cada una de las instituciones firmantes y
un/a representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha, que forma parte de la representación del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en la citada comisión. La comisión se
reunirá cuando lo determinen las partes.
2. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
cve: BOE-A-2025-3377
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.