Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2025-3377)
Resolución de 14 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en materia de acceso a datos sanitarios de interés forense.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Jueves 20 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 23551

su disciplina científica y técnica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479.1 de
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Realizan además actividades
extrajudiciales, actividades de formación, docencia e investigación relacionadas con las
ciencias forenses y colaboran con entidades públicas o privadas por razones de interés
general, de acuerdo con lo establecido en las leyes o en virtud de los acuerdos o
convenios que se adopten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 del Real
Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los
Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
IV. La organización, supervisión y dotación de medios técnicos de los IMLCF
adscritos al Ministerio corresponde a la Dirección General para el Servicio Público de
Justicia.
V. La Orden JUS/1516/2004, de 17 de mayo, crea el Instituto de Medicina Legal y
Ciencias Forenses de Albacete, Cuenca y Guadalajara (en adelante IMLCFAB) y el de
Ciudad Real y Toledo (en adelante IMLCFTO), atribuyéndoles las siguientes funciones:
a) La práctica de pruebas periciales propias de la actividad médico-forense, tanto
tanatológicas, como clínicas y de laboratorio.
b) La realización de actividades de docencia e investigación relacionadas con la
medicina forense.

CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio es la implantación de puntos de acceso a los
sistemas de información sanitarios necesarios para que se pueda prestar la adecuada
asistencia técnica a los IMLCF de Castilla-La Mancha, en su actividad tanto pericial de
auxilio judicial, así como en la realización de pericias a solicitud de particulares en las
reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor,

cve: BOE-A-2025-3377
Verificable en https://www.boe.es

Además, establece como órganos de funcionamiento, en el caso del IMLCFAB, la
Dirección, con sede en Albacete, y dos Subdirecciones, una en Cuenca y otra en
Guadalajara y tres Servicios: Patología Forense, Clínica Forense y Laboratorio Forense.
En el caso del IMLCFTO se establecen como órganos de funcionamiento la Dirección,
con sede en Toledo, una Subdirección en Ciudad Real y tres Servicios: Patología
Forense, con sede en Ciudad Real, Clínica Forense, con sede en Toledo, y Laboratorio
Forense, con sede en Ciudad Real.
VI. La Consejería de Sanidad, a través del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha
(en adelante SESCAM), tiene entre sus funciones la prestación de la asistencia sanitaria,
la docencia e investigación, así como la obligación de aportar toda la información que le
sea requerida por la autoridad judicial competente que sea necesaria en el proceso de
instrucción de un procedimiento judicial.
El SESCAM recoge la información asistencial en las aplicaciones informáticas
Turriano y Mambrino, herramientas fundamentales en la asistencia a los pacientes del
servicio de salud.
VII. La autoridad judicial, a petición del IMLCF, puede solicitar a los centros
sanitarios toda la información necesaria para que éste pueda desarrollar adecuadamente
su actividad pericial. Pero el tiempo invertido en la petición y remisión de la información,
podría minimizarse de forma sustancial, si el acceso a la información se hiciera de forma
directa entre el IMLCF y el centro sanitario. De esta forma, se optimizarían recursos al
ahorrar tiempo, gestión y papel.
VIII. En consideración con lo anterior, las partes estiman conveniente la
formalización del presente convenio para dar acceso a médicos forenses de los
IMLCFAB y IMLCFTO a los sistemas de información sanitarios necesarios para que se
pueda prestar la adecuada asistencia técnica a las personas a peritar, recogida por el
SESCAM en sus plataformas Turriano y Mambrino, de acuerdo con las siguientes: