Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3403)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Pontevedra, para la participación del Museo de Pontevedra en el proyecto «Laboratorio Permanente de Público de Museos».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Jueves 20 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23718
reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante lo presente
lo conviene en los términos que en él se contienen y, al efecto,
EXPONEN
Primero.
Que conforme al artículo 15 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el
que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de
Cultura la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción,
protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las
artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y
audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de
la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en
coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de
las relaciones internacionales en materia de cultura.
Segundo.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.1, apartados s) y u), del Real
Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre,
por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
le corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes:
− La gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la
Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, la relativa a los museos de
titularidad estatal cuya gestión haya sido transferida a las comunidades autónomas, y
restantes museos incorporados al Sistema Español de Museos, facilitando el
cumplimiento de sus funciones.
− La coordinación del Sistema Español de Museos y la cooperación con otras
administraciones y entidades públicas y privadas en materia de museos, con el fin de
mantener, innovar y crear los mecanismos e instrumentos que faciliten a todos estos
museos el ejercicio de las funciones de adquisición, conservación, investigación,
comunicación y exhibición, con especial atención al uso de las nuevas tecnologías web.
Tercero.
Cuarto.
El Museo de Pontevedra, de titularidad provincial, es uno de los museos más
singulares de Galicia y una institución de gran relevancia para la ciudad de Pontevedra,
con proyección y alcance al otro lado del término municipal y del territorio provincial,
dotado actualmente con una extraordinaria colección de obras de arte, piezas
arqueológicas, documentos, libros y fotografías.
cve: BOE-A-2025-3403
Verificable en https://www.boe.es
Conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución Española, la Diputación
de Pontevedra desarrolla actuaciones para el fomento de la cultura, a través de la
cooperación y coordinación con los Ayuntamientos en el objetivo de garantizar una
prestación idónea y eficiente de los servicios públicos en todo el territorio provincial.
En el marco de sus competencias para la prestación de servicios públicos de
carácter supra-municipal, conforme al artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las bases del régimen local (LRBRL), tiene una especial importancia la
actividad que gestiona y desarrolla el Museo de Pontevedra, como centro de fomento y
divulgación cultural que colabora en la recuperación del valioso patrimonio cultural de la
provincia de Pontevedra.
Núm. 44
Jueves 20 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23718
reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante lo presente
lo conviene en los términos que en él se contienen y, al efecto,
EXPONEN
Primero.
Que conforme al artículo 15 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el
que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de
Cultura la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción,
protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las
artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y
audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de
la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en
coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de
las relaciones internacionales en materia de cultura.
Segundo.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.1, apartados s) y u), del Real
Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre,
por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
le corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes:
− La gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la
Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, la relativa a los museos de
titularidad estatal cuya gestión haya sido transferida a las comunidades autónomas, y
restantes museos incorporados al Sistema Español de Museos, facilitando el
cumplimiento de sus funciones.
− La coordinación del Sistema Español de Museos y la cooperación con otras
administraciones y entidades públicas y privadas en materia de museos, con el fin de
mantener, innovar y crear los mecanismos e instrumentos que faciliten a todos estos
museos el ejercicio de las funciones de adquisición, conservación, investigación,
comunicación y exhibición, con especial atención al uso de las nuevas tecnologías web.
Tercero.
Cuarto.
El Museo de Pontevedra, de titularidad provincial, es uno de los museos más
singulares de Galicia y una institución de gran relevancia para la ciudad de Pontevedra,
con proyección y alcance al otro lado del término municipal y del territorio provincial,
dotado actualmente con una extraordinaria colección de obras de arte, piezas
arqueológicas, documentos, libros y fotografías.
cve: BOE-A-2025-3403
Verificable en https://www.boe.es
Conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución Española, la Diputación
de Pontevedra desarrolla actuaciones para el fomento de la cultura, a través de la
cooperación y coordinación con los Ayuntamientos en el objetivo de garantizar una
prestación idónea y eficiente de los servicios públicos en todo el territorio provincial.
En el marco de sus competencias para la prestación de servicios públicos de
carácter supra-municipal, conforme al artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las bases del régimen local (LRBRL), tiene una especial importancia la
actividad que gestiona y desarrolla el Museo de Pontevedra, como centro de fomento y
divulgación cultural que colabora en la recuperación del valioso patrimonio cultural de la
provincia de Pontevedra.