Tribunal Constitucional. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2025-3334)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Jueves 20 de febrero de 2025

Sec. II.B. Pág. 23413

Los miembros suplentes de la Comisión de valoración serán:
Presidente: Un Letrado/a de la Administración de Justicia adscrito al servicio del
Tribunal Constitucional.
Vocales: Tres funcionarios/as adscritos al servicio del Tribunal Constitucional,
designados todos ellos por el Secretario General, uno de los cuales lo será a propuesta
de la Junta de Personal del Tribunal.
Secretario: Un funcionario/a al servicio del Tribunal Constitucional, designado por el
Secretario General.
En el caso de que la Junta de Personal no formule su propuesta en el plazo de diez
días hábiles a contar desde la fecha que se le requiera para ello, se entenderá que
renuncia a dicha facultad.
Todos los miembros de la Comisión de valoración deben pertenecer a cuerpos o
escalas para el ingreso en los cuales se requiera titulación igual o superior a la del
cuerpo al que corresponden las plazas convocadas.
La composición de la Comisión será hecha pública en la página web del Tribunal
Constitucional así como los baremos utilizados por la misma para la valoración de méritos.
5. La propuesta de la Comisión de valoración, junto con la restante documentación
del concurso, será trasladada al Secretario General del Tribunal Constitucional, quien la
elevará a la Presidencia del Tribunal Constitucional.
6. El Presidente del Tribunal Constitucional, a la vista de la documentación elevada,
resolverá el concurso de méritos, nombrando al funcionario/a que resulte seleccionado,
mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
7. El plazo máximo para la resolución del concurso será de seis meses, contados
desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
8. Contra las decisiones de la comisión de valoración, a la que corresponde
resolver las dudas que surjan en la aplicación de estas bases, se podrá interponer
recurso de alzada ante el presidente del Tribunal Constitucional, en el plazo de un mes.

1. La adscripción al servicio del Tribunal Constitucional, a que se refiere la
convocatoria, será irrenunciable, salvo que, con anterioridad a la finalización del plazo
posesorio, excluido el supuesto de aplazamiento del cese, el interesado/a obtenga otro
destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá optar por uno de los dos,
viniendo obligado a comunicar al Tribunal Constitucional la opción realizada. En este
supuesto, y mediante nueva resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado», se declarará la adscripción del concursante inmediatamente siguiente en orden
de puntuación. De incumplir el citado deber de comunicación, deberá el funcionario/a
tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados.
2. El plazo de toma de posesión de la plaza convocada será de tres días naturales, si
no implica cambio de residencia del funcionario/a; ocho días naturales si implica cambio
de localidad dentro de la Comunidad Autónoma y veinte días naturales si implica cambio
de comunidad autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias,
Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que
será de un mes tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen
como si es el de destino. Cuando el adjudicatario de plaza obtenga con su toma de
posesión el reingreso en el servicio activo el plazo será de veinte días naturales. Dicho
plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse
dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso
en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso en el servicio
activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
3. El Ministerio de Justicia o, en su caso, las comunidades autónomas con
traspasos recibidos podrán diferir el cese, por necesidades del servicio, hasta un máximo
de veinte días hábiles, comunicándolo así al Tribunal Constitucional.

cve: BOE-A-2025-3334
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Quinta.