Tribunal Constitucional. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2025-3334)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Jueves 20 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 23411
Para la asignación de las referidas puntuaciones el tiempo mínimo de desempeño de
servicios será de un año y no podrá obtenerse puntuación por más de un concepto.
2. Antigüedad: La puntuación máxima que se puede asignar por este mérito es de 3
puntos. Por el tiempo de servicios prestados en el cuerpo o escala al que corresponden
las plazas se asignarán 0,3 puntos por cada año completo de servicios. En el supuesto
de haberse prestado servicios en los cuerpos o escalas inmediatamente inferiores, por lo
que se refiere al nivel de titulación requerido, se asignarán 0,2 o 0,1 puntos por cada año
completo de servicios según se trate de servicios prestados en cuerpos o escalas
inferiores en uno u dos niveles de titulación, respectivamente, con un máximo, para estos
supuestos, de 1,5 puntos. En el supuesto de haberse prestado servicios en cuerpos o
escalas superiores, por lo que se refiere al nivel de titulación requerido, se asignarán 0,2
puntos por cada año completo de servicios, con un máximo de 1,5 puntos. A los efectos
anteriormente indicados se puntuarán los servicios asimilables, expresamente
reconocidos, prestados con carácter previo al ingreso en el cuerpo o escala respectivos.
3. Por la posesión del título de licenciatura o grado en derecho: 0,5 puntos.
4. Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente se valorarán aquellos
cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente
relacionadas con las funciones propias de los puestos convocados, hasta un máximo
de 2 puntos. Se atenderá a la duración, contenido y dificultad de los cursos, al centro de
impartición de los mismos y al tipo de certificación o titulación expedida, pudiendo
incrementarse las puntuaciones a asignar por curso hasta el doble en el caso de que el
concursante los haya impartido. Solo se valorarán los cursos impartidos por organismos
públicos u oficiales y centros homologados.
5. Conocimientos y experiencia informáticos: hasta un máximo de 1,5 puntos, en
las áreas de ofimática (proceso de textos, hoja de cálculo, bases de datos jurídicas,
correo electrónico e Internet) y de aplicaciones y herramientas de gestión procesal. Solo
se valorarán los cursos realizados en los diez últimos años.
6. Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: Se
valorarán los supuestos que a continuación se indican hasta una puntuación máxima
de 1,5 puntos:
6.1 El destino previo del cónyuge funcionario/a, obtenido mediante convocatoria
pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados,
siempre que se acceda desde municipio distinto: 0,75 puntos.
6.2 El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que
se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite
una mejor atención del menor: 0,75 puntos.
6.3 El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad, siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda
desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los
interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar. La
valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos:
0,75 puntos.
Tercera.
1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, que se ajustarán al modelo que
obra en el anexo II de esta resolución, se dirigirán al secretario general del Tribunal
Constitucional y deberán presentarse obligatoriamente a través del Registro Electrónico
del Tribunal Constitucional (https://www.tribunalconstitucional.es/es/sede-electronica/
Paginas/default.aspx), apartado Procesos Selectivos, mediante el uso de certificado
cve: BOE-A-2025-3334
Verificable en https://www.boe.es
La puntuación mínima exigida para la adjudicación de las plazas será de 7,25 puntos.
Núm. 44
Jueves 20 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 23411
Para la asignación de las referidas puntuaciones el tiempo mínimo de desempeño de
servicios será de un año y no podrá obtenerse puntuación por más de un concepto.
2. Antigüedad: La puntuación máxima que se puede asignar por este mérito es de 3
puntos. Por el tiempo de servicios prestados en el cuerpo o escala al que corresponden
las plazas se asignarán 0,3 puntos por cada año completo de servicios. En el supuesto
de haberse prestado servicios en los cuerpos o escalas inmediatamente inferiores, por lo
que se refiere al nivel de titulación requerido, se asignarán 0,2 o 0,1 puntos por cada año
completo de servicios según se trate de servicios prestados en cuerpos o escalas
inferiores en uno u dos niveles de titulación, respectivamente, con un máximo, para estos
supuestos, de 1,5 puntos. En el supuesto de haberse prestado servicios en cuerpos o
escalas superiores, por lo que se refiere al nivel de titulación requerido, se asignarán 0,2
puntos por cada año completo de servicios, con un máximo de 1,5 puntos. A los efectos
anteriormente indicados se puntuarán los servicios asimilables, expresamente
reconocidos, prestados con carácter previo al ingreso en el cuerpo o escala respectivos.
3. Por la posesión del título de licenciatura o grado en derecho: 0,5 puntos.
4. Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente se valorarán aquellos
cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente
relacionadas con las funciones propias de los puestos convocados, hasta un máximo
de 2 puntos. Se atenderá a la duración, contenido y dificultad de los cursos, al centro de
impartición de los mismos y al tipo de certificación o titulación expedida, pudiendo
incrementarse las puntuaciones a asignar por curso hasta el doble en el caso de que el
concursante los haya impartido. Solo se valorarán los cursos impartidos por organismos
públicos u oficiales y centros homologados.
5. Conocimientos y experiencia informáticos: hasta un máximo de 1,5 puntos, en
las áreas de ofimática (proceso de textos, hoja de cálculo, bases de datos jurídicas,
correo electrónico e Internet) y de aplicaciones y herramientas de gestión procesal. Solo
se valorarán los cursos realizados en los diez últimos años.
6. Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: Se
valorarán los supuestos que a continuación se indican hasta una puntuación máxima
de 1,5 puntos:
6.1 El destino previo del cónyuge funcionario/a, obtenido mediante convocatoria
pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados,
siempre que se acceda desde municipio distinto: 0,75 puntos.
6.2 El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que
se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite
una mejor atención del menor: 0,75 puntos.
6.3 El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad, siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda
desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los
interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar. La
valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos:
0,75 puntos.
Tercera.
1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, que se ajustarán al modelo que
obra en el anexo II de esta resolución, se dirigirán al secretario general del Tribunal
Constitucional y deberán presentarse obligatoriamente a través del Registro Electrónico
del Tribunal Constitucional (https://www.tribunalconstitucional.es/es/sede-electronica/
Paginas/default.aspx), apartado Procesos Selectivos, mediante el uso de certificado
cve: BOE-A-2025-3334
Verificable en https://www.boe.es
La puntuación mínima exigida para la adjudicación de las plazas será de 7,25 puntos.