Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2025-3396)
Resolución de 11 de febrero de 2025, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de febrero de 2025, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Galicia el 15 de agosto de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Jueves 20 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23685
agricultores, una corrección financiera del 10,13 % para los pastos arbolados de dehesa
y una corrección a tanto alzado del 25 % para pastos arbolados distintos de la dehesa.
La DG AGRI señala que en lo que se refiere a los pastos arbustivos declarados por
otros agricultores y a los pastos arbolados distintos de la dehesa, procede aplicar una
corrección de un 10 % y un 25 % a tanto alzado, respectivamente, considerando que el
Tribunal General confirmó las correcciones propuestas para estas subpoblaciones para
los años de solicitud 2009 a 2013. Con respecto a la corrección aplicada al Organismo
Pagador de Andalucía, la DG AGRI confirma la reducción a tanto alzado del 15 % en los
pastos arbolados distintos de la dehesa. Y en relación con la corrección aplicada al
Organismo Pagador de Extremadura, la DG AGRI mantiene su posición de no aplicar
corrección financiera alguna para el año de solicitud 2014.
En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio,
por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició
de oficio, mediante acuerdo de 15 de agosto de 2024, el procedimiento de determinación
de responsabilidades, que fue notificado el día 16 de agosto de 2024 y recepcionado por
el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Galicia, con fecha de 19 de
agosto de 2024.
De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de
hacienda pública de la Administración responsable.
El Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma no presentó alegaciones al
acuerdo de inicio, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real
Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la
propuesta de resolución, el 22 de octubre de 2024 se puso de manifiesto al Organismo
Pagador de la Comunidad Autónoma de Galicia el expediente completo mediante la
apertura del trámite de audiencia, no presentando la Comunidad Autónoma alegaciones
al mismo.
Al no haberse producido el pago voluntario anticipado de la deuda contraída por el
Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Galicia, según lo previsto en el
artículo 15.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, una vez notificado el acuerdo, la
Comunidad Autónoma deberá proceder al pago de la misma y de los intereses
compensatorios devengados. De no producirse dicho pago en el periodo de dos meses
siguientes a la notificación, y según lo previsto en el apartado 5 del artículo 17 de dicho Real
Decreto, se procederá en primer lugar a su compensación, deducción o retención con cargo
a los libramientos que se realicen en el futuro a favor de dicha Comunidad Autónoma por
cuenta de estos mismos fondos comunitarios. Asimismo, el impago de esta deuda y de los
intereses compensatorios generará intereses de demora sobre el importe total de la deuda a
partir de los dos meses siguientes a su notificación, según prevé el Reglamento General de
Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto
en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo,
previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados
desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.
Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera
precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el
que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente
rechazado (artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-3396
Verificable en https://www.boe.es
Continúa la exposición como sigue:
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agricultores, una corrección financiera del 10,13 % para los pastos arbolados de dehesa
y una corrección a tanto alzado del 25 % para pastos arbolados distintos de la dehesa.
La DG AGRI señala que en lo que se refiere a los pastos arbustivos declarados por
otros agricultores y a los pastos arbolados distintos de la dehesa, procede aplicar una
corrección de un 10 % y un 25 % a tanto alzado, respectivamente, considerando que el
Tribunal General confirmó las correcciones propuestas para estas subpoblaciones para
los años de solicitud 2009 a 2013. Con respecto a la corrección aplicada al Organismo
Pagador de Andalucía, la DG AGRI confirma la reducción a tanto alzado del 15 % en los
pastos arbolados distintos de la dehesa. Y en relación con la corrección aplicada al
Organismo Pagador de Extremadura, la DG AGRI mantiene su posición de no aplicar
corrección financiera alguna para el año de solicitud 2014.
En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio,
por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició
de oficio, mediante acuerdo de 15 de agosto de 2024, el procedimiento de determinación
de responsabilidades, que fue notificado el día 16 de agosto de 2024 y recepcionado por
el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Galicia, con fecha de 19 de
agosto de 2024.
De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de
hacienda pública de la Administración responsable.
El Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma no presentó alegaciones al
acuerdo de inicio, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real
Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la
propuesta de resolución, el 22 de octubre de 2024 se puso de manifiesto al Organismo
Pagador de la Comunidad Autónoma de Galicia el expediente completo mediante la
apertura del trámite de audiencia, no presentando la Comunidad Autónoma alegaciones
al mismo.
Al no haberse producido el pago voluntario anticipado de la deuda contraída por el
Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Galicia, según lo previsto en el
artículo 15.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, una vez notificado el acuerdo, la
Comunidad Autónoma deberá proceder al pago de la misma y de los intereses
compensatorios devengados. De no producirse dicho pago en el periodo de dos meses
siguientes a la notificación, y según lo previsto en el apartado 5 del artículo 17 de dicho Real
Decreto, se procederá en primer lugar a su compensación, deducción o retención con cargo
a los libramientos que se realicen en el futuro a favor de dicha Comunidad Autónoma por
cuenta de estos mismos fondos comunitarios. Asimismo, el impago de esta deuda y de los
intereses compensatorios generará intereses de demora sobre el importe total de la deuda a
partir de los dos meses siguientes a su notificación, según prevé el Reglamento General de
Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto
en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo,
previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados
desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.
Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera
precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el
que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente
rechazado (artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).
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