Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2025-3396)
Resolución de 11 de febrero de 2025, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de febrero de 2025, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Galicia el 15 de agosto de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23684
determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al
Feader, por no ajustarse a las normas comunitarias.
La Comisión Europea expone los motivos por los que se deben excluir de la
financiación de la UE dichos gastos y detalla el cálculo de los importes rechazados y la
razón de su no conformidad en el informe de síntesis [documento Ares(2024)2641508
Ad-hoc 73 MS-Summary Report Multilingual] sobre los resultados de las inspecciones en
el ámbito de las ayudas por superficie (AA/2013/034 y AA/2016/041), del viñedo
(VIN/2021/008), y de la liquidación de cuentas (CEB/2022/040).
En referencia a las investigaciones AA/2013/034 y AA/2016/041 que afectan al
Organismo Pagador de Galicia, la Comisión desarrolla los siguientes motivos de la
exclusión financiera: el 29 de noviembre de 2018, el Tribunal General de la Unión
Europea, dictó su sentencia en el asunto T-459/16 en relación con el recurso de
anulación parcial interpuesto por España contra la Decisión de Ejecución
(UE) 2016/1059 de la Comisión, de 20 de junio de 2016, «la Decisión Impugnada». El
Tribunal constató que, al imponer para los años de solicitud de 2010 a 2013 una
corrección a tanto alzado del 25 % en relación con el pasto arbolado de dehesa, y una
corrección a tanto alzado del 10 % en relación con el pasto arbustivo declarado por los
ganaderos, la Comisión violó el principio de proporcionalidad y los requisitos
establecidos en el documento de orientación VI/5330/97 e, interpretó incorrectamente la
articulación entre el artículo 73 bis, apartado 2 bis, del Reglamento (CE) n.º 796/2004 y
el artículo 137, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 73/2009.
Las conclusiones objeto de dicha revisión se han abordado en detalle en las cartas
de observaciones [Carta Ares(2013)3661796, de 6 de diciembre 2013, relativa a la
investigación AA/2013/034 y Carta Ares(2016)2347507, de 20 de mayo de 2016, relativa
a la investigación AA/2016/041], estas dieron lugar a la Decisión de Ejecución
(UE) 2016/1059 de la Comisión de 20 de junio de 2016 (abarca los años de solicitud
de 2010 a 2013) y a la carta final de la DG AGRI con referencia Ares(2018)6181320,
de 3 de diciembre de 2018, relativa a la investigación AA/2016/041 (que cubre el año de
solicitud de 2014), respectivamente. Se refieren a la incorrecta clasificación como pasto
de superficies cubiertas por características no subvencionables, como rocas, matorrales,
arbustos (impenetrables) y bosques.
Tras una reunión bilateral, las autoridades españolas facilitaron información que fue
analizada por DG AGRI, que consideró que dicha información podría ofrecer una
explicación satisfactoria a sus observaciones. A partir de las constataciones y teniendo
en cuenta las explicaciones facilitadas por las autoridades españolas, la DG AGRI
mantiene su posición de que el sistema aplicado en España en los años de solicitud
de 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 muestra deficiencias en el funcionamiento de
controles fundamentales que han generado un riesgo para el Fondo en relación con las
ayudas por superficies.
No obstante lo anterior, las autoridades españolas solicitaron audiencia al órgano de
conciliación que, a la vista de los antecedentes del caso, propuso una nueva reunión
técnica entre la DG AGRI y las autoridades españolas que se celebra el 13 de marzo
de 2023. Tras ello, las autoridades españolas facilitaron el 1 de junio de 2023 nueva
información y un cálculo adaptado del riesgo para el Fondo. Este cálculo se debatió y
aclaró en una reunión técnica posterior el 13 de junio de 2023, proponiendo la DG AGRI
las siguientes correcciones:
Para los años de solicitud de 2010 a 2013, se propone una corrección financiera
del 10,13 % sobre la población de agricultores con pasto arbolado de dehesa y una
corrección financiera del 2,21 % sobre la población de agricultores con pastos arbustivo
declarado por los ganaderos.
Para el año de solicitud de 2014, se proponen las siguientes correcciones en el caso
de las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y
León, Galicia, Madrid, Murcia, La Rioja y Comunidad Valenciana: una corrección
financiera del 2,21 % para los pastos arbustivos declarados por los ganaderos, una
corrección a tanto alzado del 10 % para los pastos arbustivos declarados por otros
cve: BOE-A-2025-3396
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 44
Jueves 20 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23684
determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al
Feader, por no ajustarse a las normas comunitarias.
La Comisión Europea expone los motivos por los que se deben excluir de la
financiación de la UE dichos gastos y detalla el cálculo de los importes rechazados y la
razón de su no conformidad en el informe de síntesis [documento Ares(2024)2641508
Ad-hoc 73 MS-Summary Report Multilingual] sobre los resultados de las inspecciones en
el ámbito de las ayudas por superficie (AA/2013/034 y AA/2016/041), del viñedo
(VIN/2021/008), y de la liquidación de cuentas (CEB/2022/040).
En referencia a las investigaciones AA/2013/034 y AA/2016/041 que afectan al
Organismo Pagador de Galicia, la Comisión desarrolla los siguientes motivos de la
exclusión financiera: el 29 de noviembre de 2018, el Tribunal General de la Unión
Europea, dictó su sentencia en el asunto T-459/16 en relación con el recurso de
anulación parcial interpuesto por España contra la Decisión de Ejecución
(UE) 2016/1059 de la Comisión, de 20 de junio de 2016, «la Decisión Impugnada». El
Tribunal constató que, al imponer para los años de solicitud de 2010 a 2013 una
corrección a tanto alzado del 25 % en relación con el pasto arbolado de dehesa, y una
corrección a tanto alzado del 10 % en relación con el pasto arbustivo declarado por los
ganaderos, la Comisión violó el principio de proporcionalidad y los requisitos
establecidos en el documento de orientación VI/5330/97 e, interpretó incorrectamente la
articulación entre el artículo 73 bis, apartado 2 bis, del Reglamento (CE) n.º 796/2004 y
el artículo 137, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 73/2009.
Las conclusiones objeto de dicha revisión se han abordado en detalle en las cartas
de observaciones [Carta Ares(2013)3661796, de 6 de diciembre 2013, relativa a la
investigación AA/2013/034 y Carta Ares(2016)2347507, de 20 de mayo de 2016, relativa
a la investigación AA/2016/041], estas dieron lugar a la Decisión de Ejecución
(UE) 2016/1059 de la Comisión de 20 de junio de 2016 (abarca los años de solicitud
de 2010 a 2013) y a la carta final de la DG AGRI con referencia Ares(2018)6181320,
de 3 de diciembre de 2018, relativa a la investigación AA/2016/041 (que cubre el año de
solicitud de 2014), respectivamente. Se refieren a la incorrecta clasificación como pasto
de superficies cubiertas por características no subvencionables, como rocas, matorrales,
arbustos (impenetrables) y bosques.
Tras una reunión bilateral, las autoridades españolas facilitaron información que fue
analizada por DG AGRI, que consideró que dicha información podría ofrecer una
explicación satisfactoria a sus observaciones. A partir de las constataciones y teniendo
en cuenta las explicaciones facilitadas por las autoridades españolas, la DG AGRI
mantiene su posición de que el sistema aplicado en España en los años de solicitud
de 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 muestra deficiencias en el funcionamiento de
controles fundamentales que han generado un riesgo para el Fondo en relación con las
ayudas por superficies.
No obstante lo anterior, las autoridades españolas solicitaron audiencia al órgano de
conciliación que, a la vista de los antecedentes del caso, propuso una nueva reunión
técnica entre la DG AGRI y las autoridades españolas que se celebra el 13 de marzo
de 2023. Tras ello, las autoridades españolas facilitaron el 1 de junio de 2023 nueva
información y un cálculo adaptado del riesgo para el Fondo. Este cálculo se debatió y
aclaró en una reunión técnica posterior el 13 de junio de 2023, proponiendo la DG AGRI
las siguientes correcciones:
Para los años de solicitud de 2010 a 2013, se propone una corrección financiera
del 10,13 % sobre la población de agricultores con pasto arbolado de dehesa y una
corrección financiera del 2,21 % sobre la población de agricultores con pastos arbustivo
declarado por los ganaderos.
Para el año de solicitud de 2014, se proponen las siguientes correcciones en el caso
de las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y
León, Galicia, Madrid, Murcia, La Rioja y Comunidad Valenciana: una corrección
financiera del 2,21 % para los pastos arbustivos declarados por los ganaderos, una
corrección a tanto alzado del 10 % para los pastos arbustivos declarados por otros
cve: BOE-A-2025-3396
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Núm. 44