Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Personas con discapacidad. (BOE-A-2025-3304)
Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Adaptación Normativa de la Comunidad de Madrid a la nueva terminología para referirse a las personas con discapacidad.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Jueves 20 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 23355

Constitución española y con el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
En aplicación del principio de transparencia, se han celebrado los trámites de
consulta pública, audiencia e información pública, con el objetivo de obtener la
participación de los ciudadanos en general y de las personas más directamente
afectadas en particular. Una vez aprobada la ley, se publica en el Portal de
Transparencia de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO I
En materia de gobernanza, hacienda pública y consumidores
Artículo primero. Modificación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública
de la Comunidad de Madrid.
La Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid,
queda modificada como sigue:
Uno.

El apartado 2 del artículo 30 queda redactado de la siguiente manera:

«2. La jubilación se declarará también de oficio o a petición del funcionario,
previa instrucción del correspondiente expediente, en los casos de incapacidad
permanente, discapacidad o disminución o pérdida de facultades en grado tal que
impida el correcto ejercicio de sus funciones.
Ello, no obstante, si el funcionario se encuentra acogido al régimen de la
Seguridad Social, se estará a lo que se establezca para estos casos en dicho
sistema de previsión.»
Dos. En el apartado 2 del artículo 71 el término «disminuido psíquico o físico» se
entiende referido a «persona con discapacidad».
Artículo segundo. Modificación de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los
Consumidores de la Comunidad de Madrid.
La letra b) del apartado 2 del artículo 4 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección
de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, queda redactada de la siguiente
manera:
«b)

Enfermos y personas con discapacidad.»

Artículo tercero. Modificación de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se
establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de
determinados procedimientos.

«8.2

Declaración y calificación del grado de discapacidad.»

cve: BOE-A-2025-3304
Verificable en https://www.boe.es

El punto 8.2 del anexo de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la
duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados
procedimientos, queda redactado de la siguiente manera: