Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Tributos. (BOE-A-2025-3303)
Ley 5/2024, de 20 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para incorporar medidas fiscales con el fin de favorecer el acceso a la vivienda y el cambio de residencia a municipios en riesgo de despoblación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Jueves 20 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 23353
tributaria gradual en la modalidad de «Actos Jurídicos Documentados» derivada
de las primeras copias de escrituras que documenten tales adquisiciones. La
bonificación será del 100 por cien cuando la vivienda habitual sea adquirida por un
contribuyente menor de 35 años y esté situada en un municipio con una población
inferior a los 2.500 habitantes a 1 de enero del ejercicio anterior al del devengo de
la bonificación, de acuerdo con los datos publicados por el INE.
A tal efecto, se considerará vivienda habitual la que se ajusta a la definición y
requisitos establecidos en la disposición adicional vigésima tercera de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, y en su normativa de desarrollo.
2. La bonificación será aplicable, exclusivamente, cuando el valor del
inmueble adquirido sea igual o inferior a 250.000 euros.
En la determinación del valor de la vivienda adquirida se incluirán los anejos y
plazas de garaje que se transmitan conjuntamente con aquella, aun cuando
constituyan fincas registrales independientes.
3. En el caso de que la vivienda adquirida no llegue a habitarse
efectivamente en el plazo de doce meses desde su adquisición o construcción o
no se habite efectivamente durante un plazo mínimo continuado de tres años,
salvo que concurran las circunstancias indicadas en la disposición adicional
vigésimo tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, y en su normativa de
desarrollo, el adquiriente deberá presentar, en el plazo de un mes desde que se
produzca el incumplimiento, una autoliquidación complementaria aplicando el tipo
impositivo general en la Comunidad de Madrid e incluyendo los correspondientes
intereses de demora.
4. La bonificación contenida en este artículo será incompatible con la
aplicación de la bonificación establecida en el artículo 38 ter.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
Lo dispuesto en esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, será de aplicación a todos los períodos impositivos que se
inicien a partir del 1 de enero de 2024.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley, que la
cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan
guardar.
Madrid, 20 de noviembre de 2024.–La Presidenta, Isabel Díaz Ayuso.
cve: BOE-A-2025-3303
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 284, de 28 de noviembre de 2024)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 44
Jueves 20 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 23353
tributaria gradual en la modalidad de «Actos Jurídicos Documentados» derivada
de las primeras copias de escrituras que documenten tales adquisiciones. La
bonificación será del 100 por cien cuando la vivienda habitual sea adquirida por un
contribuyente menor de 35 años y esté situada en un municipio con una población
inferior a los 2.500 habitantes a 1 de enero del ejercicio anterior al del devengo de
la bonificación, de acuerdo con los datos publicados por el INE.
A tal efecto, se considerará vivienda habitual la que se ajusta a la definición y
requisitos establecidos en la disposición adicional vigésima tercera de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, y en su normativa de desarrollo.
2. La bonificación será aplicable, exclusivamente, cuando el valor del
inmueble adquirido sea igual o inferior a 250.000 euros.
En la determinación del valor de la vivienda adquirida se incluirán los anejos y
plazas de garaje que se transmitan conjuntamente con aquella, aun cuando
constituyan fincas registrales independientes.
3. En el caso de que la vivienda adquirida no llegue a habitarse
efectivamente en el plazo de doce meses desde su adquisición o construcción o
no se habite efectivamente durante un plazo mínimo continuado de tres años,
salvo que concurran las circunstancias indicadas en la disposición adicional
vigésimo tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, y en su normativa de
desarrollo, el adquiriente deberá presentar, en el plazo de un mes desde que se
produzca el incumplimiento, una autoliquidación complementaria aplicando el tipo
impositivo general en la Comunidad de Madrid e incluyendo los correspondientes
intereses de demora.
4. La bonificación contenida en este artículo será incompatible con la
aplicación de la bonificación establecida en el artículo 38 ter.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
Lo dispuesto en esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, será de aplicación a todos los períodos impositivos que se
inicien a partir del 1 de enero de 2024.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley, que la
cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan
guardar.
Madrid, 20 de noviembre de 2024.–La Presidenta, Isabel Díaz Ayuso.
cve: BOE-A-2025-3303
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 284, de 28 de noviembre de 2024)
https://www.boe.es
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